Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
09-11-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181109-12

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

12
Madrid número 8. Procedimiento 234 de 2018, notificación a Maxduell Gran, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 234 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Míriam Sánchez Sánchez, frente a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Mad Unión Dental, Sociedad Limitada”, “Maxduell Gran, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, y “UCS Dental Global Training, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 365

En Madrid, a 1 de octubre de 2018.—Vistos por doña Sandra García Fuentes, magistrada-juez de adscripción territorial, adscrita a este Juzgado, los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 234 de 2018, a instancias de doña Míriam Sánchez Sánchez, defendida por el letrado don Miguel Ángel Serrano Colilla, contra “UCS Dental Global Training, Sociedad Limitada”, “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Mad Unión Dental, Sociedad Limitada”, “Maxduell Gran, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen:

Fallo

Que estimo la pretensión de despido de doña Míriam Sánchez Sánchez, contra “UCS Dental Global Training, Sociedad Limitada”, “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Mad Unión Dental, Sociedad Limitada”, “Maxduell Gran, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y declaro improcedente el despido, quedando extinguida la relación laboral, debiendo la demandada estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, y a que indemnice en la suma de 2.071,59 euros en concepto de indemnización legal, siendo responsables las empresas, “UCS Dental Global Training, Sociedad Limitada”, “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, y absolviendo a “Mad Unión Dental, Sociedad Limitada”, “Maxduell Gran, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados en su contra.

El Fondo de Garantía Salarial responderá dentro de los límites legalmente establecidos, previo expediente administrativo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2506-0000-00-0234-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la ilustrísima señora magistrada que la dictó, celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Maxduell Gran, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 4 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.978/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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