Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181107-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

82
Móstoles número 3. Procedimiento 242 de 2016, notificación a Marta Cecilia Plaza Castellanos

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 242 de 2016, entre la comunidad de propietarios “Altos del Club de Polo”, de Villanueva de la Cañada, en calidad de parte demandante, y doña María Jesús Cangas García y doña Marta Cecilia Plaza Castellanos, en calidad de parte demandada, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 50 de 2018

Magistrado-juez don Francisco José López Ortega.—Móstoles, a 6 de marzo de 2018.

El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 242 de 2016, a instancias de la comunidad de propietarios “Altos del Club de Polo”, de Villanueva de la Cañada, representada por la procuradora doña Isabel Mora García y asistida por el letrado don Augusto Redondo Collado, contra doña María Jesús Canga García, representada por el procurador don Antonio Orteu del Real y asistida por el letrado don Ignacio Collantes Díaz Ordóñez, y contra doña Marta Cecilia Plaza Castellanos, en rebeldía en esta causa sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando, íntegramente, la demanda formulada por la procuradora doña Isabel Mora García, en nombre y representación de la comunidad de propietarios “Altos del Club de Polo”, de Villanueva de la Cañada, contra doña Marta Cecilia Plaza Castellanos, en rebeldía en esta causa, debo condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 10.511,57 euros, con los intereses legales e imponiendo a la condenada las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la nueva Oficina Judicial, para poder interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de prepararse el recurso, la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con apercibimiento de que, de no acreditarlo, se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depósito el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos, así como todas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez (firmado).

Y para que sirva de notificación a doña Marta Cecilia Plaza Castellanos, expido y firmo la presente en Móstoles, a 15 de marzo de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.728/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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