Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2018

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181107-57

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 5 de octubre de 2018, acordó:

“Aprobación de la convocatoria y bases para la provisión de diferentes puestos de libre designación”.

Primero.—Convocar procedimiento selectivo para la provisión por procedimiento de libre designación de los siguientes puestos de trabajo.

Segundo.—Aprobar las bases de la convocatoria que se adjuntan por las que se ha de regir dicho proceso de selección, de acuerdo con la competencia que le otorgan para ello a esta Junta de Gobierno Local las disposiciones legales que anteriormente se han hecho constar en el cuerpo de este escrito.

Tercero.—Ordenar la publicación del presente acuerdo, así como el contenido de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BASES COMUNES PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO POR PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN DE PUESTOS DE DIRECTOR/A TÉCNICO/A Y RESPONSABLE TÉCNICO/A

Primera. Objeto de las bases y normas generales de la convocatoria

1. Las presentes bases tienen por objeto regir el procedimiento para la provisión por el sistema de libre designación de los siguientes puestos:

Cada uno de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria se tramitará como convocatoria independiente, sometida a estas bases comunes y a lo dispuesto en el Anexo correspondiente.

2. La totalidad de puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria se proveerán por el procedimiento de libre designación, de acuerdo con lo establecido en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada y su reglamentación.

3. Las presentes bases y sus anexos se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y la convocatoria, junto con el extracto de las bases, en el “Boletín Oficial del Estado”.

4. Para lo no dispuesto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; del texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre; Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y al Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Segunda. Características de los puestos

Las características de los puestos son las indicadas en los acuerdos de la Junta de Gobierno Local que acordó su creación y en el anexo correspondiente a cada convocatoria.

Las retribuciones de los mismos son las que corresponden a los puestos según la vigente relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

La titularidad de los puestos convocados requiere la correspondiente dedicación exclusiva y plena.

Tercera. Requisitos de los puestos

Podrán optar a los distintos puestos de trabajo convocados, de forma separada, los empleados públicos que cumplan con los requisitos exigidos según se determina en cada uno de los anexos para cada puesto que se convoca.

Será requisito, en cualquier caso, no haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en los últimos seis años.

Cuarta. Criterios especialmente valorables para la adjudicación de los puestos

A efectos de la motivación para la adjudicación de los puestos se tendrá en cuenta especialmente la formación específica en la materia del ámbito de competencia de cada puesto, y la experiencia en puestos directivos en dicho ámbito en municipios en régimen de gran población, así como, en su caso, los específicos que se indiquen en los anexos para cada uno de los puestos convocados.

Quinta. Solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, especificándose el puesto o puestos de los relacionados a los que se opta.

A las solicitudes deberán acompañarse el currículo de los aspirantes en el que constarán, debidamente documentados mediante la aportación de documentos originales o copia compulsada de los mismos, la experiencia en el ámbito de responsabilidad de los correspondientes puestos, con indicación de las funciones desarrolladas en los mismos y los proyectos en los que haya participado el aspirante, los títulos académicos que en cada caso se posean, así como los estudios y cursos de formación realizados en relación con las características y funciones que corresponden a los puestos convocados y cuantas otras circunstancias meritorias estimen oportuno poner de manifiesto, bien entendido que todas ellas deberán ser acreditadas documentalmente tal y como se ha puesto de manifiesto, así como certificación de la administración pública a la que pertenezcan en la que se haga constar que no han sido sancionados por falta grave o muy grave en los últimos seis años.

Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Sexta. Nombramiento y toma de posesión

1. En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Gobierno Local, a propuesta del alcalde-presidente previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos, procederá, en su caso, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos y otros extremos meritorios exigidos en esta convocatoria, a dictar la resolución correspondiente.

La resolución será motivada con relación al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y demás especificaciones meritorias exigidas en la convocatoria, así como de la competencia para proceder al nombramiento.

En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

2. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles desde la publicación de la resolución del procedimiento de provisión, si no implica cambio de residencia de el/la aspirante, o de un mes si comporta cambio de residencia o, en su caso, el reingreso al servicio activo.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los/as interesados/as salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

Séptima. Incidencias

Las presentes bases, junto con sus anexos, vinculan a la Administración y a quienes participen en la convocatoria, y tanto ésta como sus bases y los actos que se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los términos, casos y formas que determinen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en su caso la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.







Fuenlabrada, a 22 de octubre de 2018.—El director general de Recursos Humanos, Ángel Gil Blázquez.

(03/34.540/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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