Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181107-48

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

OFERTAS DE EMPLEO

48
Aldea del Fresno. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente y en cumplimiento del decreto de esta Alcaldía, por el que se aprueban la convocatoria y bases de referencia, se convoca proceso selectivo para la provisión de 1 puesto de trabajo de referencia y bolsa para sustituciones, conforme a las bases cuyo contenido se describe.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE EDUCADOR/A INFANTIL Y BOLSA PARA SUSTITUCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

1. Objeto.—Es objeto de estas bases regular el proceso selectivo convocado para la provisión, mediante concurso-oposición, de 1 puesto de trabajo fijo de EDUCADOR/A INFANTIL vacante en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de este Ayuntamiento y Bolsa de Empleo para sustituciones.

La contratación de personal laboral fijo que se derive del proceso selectivo mencionado cumple los criterios de incorporación de nuevo personal a esta Administración establecidos en el art. 23 dos) de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, toda vez que la falta de contratación laboral determinaría la imposibilidad de prestar el servicio público de referencia, asumiendo que éste tiene carácter esencial a los efectos del precepto referido.

Se aplica al presente procedimiento, la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por razones de interés público, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. Características generales.—2.1. Relación jurídica: La relación jurídica que ligará con la Corporación convocante al aspirante finalmente seleccionado para cubrir este puesto de trabajo será la siguiente: de carácter laboral fijo en régimen general con sujeción a lo previsto, en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo correspondiente y condicionado a que se suscriba el convenio de colaboración para la financiación de la Casa de Niños entre el Ayuntamiento de Aldea del Fresno y la Comunidad de Madrid.

2.2. Retribuciones: Las que figuran en la RPT aprobada por el Ayuntamiento.

2.3. Régimen de dedicación: La dedicación del puesto de trabajo es completa con jornada de 37,5 horas semanales de lunes a viernes. El/la aspirante seleccionado/a, desde su contratación, quedará sometido al régimen de incompatibilidades en vigor.

La Corporación Local podrá decidir en cuál de los centros de Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, llevará a cabo las funciones el/a educador/a contratado.

2.4. Funciones del puesto de trabajo: Por orden de prelación serán las siguientes:

2.4.1. Casas de Niños:

— Programación y realización de las actividades educativas.

— Programación y prestación de los servicios asistenciales a los niños: Cambio de pañales; control de esfínteres; ayuda en la toma de alimentos; control en la hora de la siesta, etc.

— Relaciones con los padres de los/as alumnos/as.

— Ejecución y desarrollo de programas de actuación fijados por la Comunidad de Madrid y por el Ayuntamiento, bajo la responsabilidad directa de la Dirección del Centro y del Concejal Delegado de Educación o del Alcalde.

En el caso de que la relación jurídica que ligara al trabajador con la Corporación convocante fuera fija y quedase suspendido el convenio de colaboración para el funcionamiento de la Casa de Niños entre la Corporación local y la Comunidad de Madrid, el trabajador podría llevar a cabo las siguientes actividades laborales:

— Programación y desarrollo de programas educativos, lúdicos y de promoción cultural en campamentos urbanos, ludotecas, actividades de apoyo escolar y similares.

— Escuelas de padres.

— Apoyo a actividades culturales y educativas en la biblioteca municipal, en la Casa de la Juventud y en cualesquiera otros Centros e iniciativas municipales de promoción de la cultura y del ocio infantil y juvenil.

3 Requisitos de los/las aspirantes.—Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

3.1. Generales para el puesto convocado:

a) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el citado Real Decreto 240/2007.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación adecuada según lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de marzo), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan el primer ciclo en el ámbito de la Educación Infantil. Se debe poseer alguna de las siguientes titulaciones:

— Técnicos Superiores en Educación Infantil (Ciclo formativo de grado superior), o Técnico Especialista Educador Infantil (módulo de nivel III), o Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional 2º grado), o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.

— Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11 de Enero de 1996, Anexo 3, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de Enero de 1996), o Grado en Maestro de Educación Infantil.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Poseer la capacidad funcional (psíquica y física) para el desempeño de las tareas habituales a la plaza que se opta. Se presentará junto a la documentación para participar en el proceso, declaración responsable en la que se manifieste por el interesado su capacidad para el desempeño de las funciones de educador infantil, conforme al Anexo III.

f) No estar inscrito/a en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, debiendo presentar, en el momento de la contratación, certificado negativo tal como consta en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (“Boletín Oficial del Estado” nº 180 de 29 de julio de 2015), en vigor desde el 18 de agosto de 2015.

3.2. Requisitos específicos para personas con discapacidad acreditada: De acuerdo con lo establecido en la Ley 13 de 1982, de 7 de abril, de integración social de discapacitados la presente convocatoria no establece exclusión alguna por limitación física o psíquica del candidato/a que no sean las derivadas a la propia incompatibilidad de éstas con el desempeño normal de las tareas o funciones correspondientes.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, serán considerados como personas discapacitadas aquellas a quienes se les haya reconocido dicha condición por los órganos competentes de la Consejería de Familia y Asuntos de Sociales de la Comunidad de Madrid o del órgano correspondiente en la respectiva Comunidad Autónoma.

El personal discapacitado deberá acreditar dicha condición, así como la posibilidad de desempeñar las tareas y funciones del puesto de trabajo mediante las oportunas certificaciones de los órganos competentes de las Administraciones mencionadas.

Dado que en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, el número total de puestos de trabajo como el convocado es 1 de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, no existirá ningún puesto de educador/a reservado para su provisión por personas discapacitadas.

Si algún aspirante tuviera la condición de discapacitado/a lo expresará en su solicitud a efectos de que el Tribunal adapte en su caso la duración y medios de las pruebas de la fase de oposición, y si superara el proceso lo acreditará con los certificados expedidos por las Administraciones competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas y funciones habitualmente desarrolladas por los trabajadores del puesto al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

4 Solicitudes y documentación.—4.1. Forma: Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas estarán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento. Deberá utilizarse el modelo de impreso publicado en el anexo II, que será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento. También podrán obtenerse las solicitudes a través de la página web, www.aldeadelfresno.es y aldeadelfresno.sedelectronica.es

4.2. Presentación de solicitud: El impreso de solicitud debidamente cumplimentado será presentado en el Registro General del Ayuntamiento.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil.

Independientemente de lo anterior, las solicitudes podrán presentarse con arreglo a los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

4.3. Documentación. Los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia de la titulación académica que da derecho a participar en el proceso selectivo, exigida según conformidad con la base 3.1 c) de la convocatoria. Quienes aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia, o en su caso, aporta una certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación y Cultura.

c) Fotocopias de la documentación justificativa para la valoración de méritos a la que hace referencia el Anexo IV de la convocatoria para la fase de concurso.

d) Fotocopia del Certificado de vida laboral actualizada y de los contratos o certificados de la Administración contratante correspondientes en los que figure la categoría laboral que permitan la valoración de la experiencia docente indicada en el apartado 2 del Anexo IV.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Admisión de candidatos.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el término de quince días, la Presidencia de la Corporación Local dictará resolución aprobando la lista de admitidos/as y excluidos/as, en la que constará nombre y apellidos del candidato/a, numero de D.N.I. y causa de la no admisión para estos últimos.

Tal resolución será publicada en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento.

Asimismo la resolución a que se refiere el párrafo precedente, establecerá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la citada resolución para la subsanación de errores, indicando que a quien no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento de oficio, o a petición del interesado/a, a tenor de lo que preceptúa el artículo 109.2 de la Ley 39/2015.

Finalizado el plazo de subsanación de defectos, y dentro de los quince días siguientes, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en el mismo. Ese mismo día se publicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la composición nominal del tribunal seleccionador.

Los/las aspirantes definitivamente excluidos/as podrán interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la lista de conformidad con lo que previene los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

6. Tribunal seleccionador.—6.1. Composición. El Tribunal estará integrado por:

— Un Presidente nombrado directamente por el Alcalde de entre el personal del Ayuntamiento.

— Al menos cuatro vocales que serán designados por el Ayuntamiento y la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid.

— Un Secretario que será designado entre los Vocales del Ayuntamiento por el Alcalde.

La totalidad de los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la categoría que se está seleccionando y la mayoría de los miembros del Tribunal serán especialistas en Educación Infantil o estarán habilitados para impartir docencia en dicha etapa educativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares.

6.2. Abstención y recusación: Los miembros de Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas a la Administración Pública en los cinco años anteriores al de publicación de esta convocatoria. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previas en el párrafo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 40/2015.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento, si a ello hubiera lugar, los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su condición por alguna de las circunstancias previstas en la base anterior.

6.3. Actuación: El Tribunal no se podrá constituir sin la asistencia de quien ostente la Presidencia, Secretaría y de la mitad de sus vocales titulares o suplentes, previa convocatoria del Presidente, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases. A partir de su constitución, el Tribunal requerirá para actuar válidamente la presencia del Presidente y Secretario y de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.

Por Secretaría, se extenderá un acta de cada una de las sesiones que se celebren, la cual será leída en la siguiente sesión y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma de Secretaría y el visto bueno de la Presidencia. En las actas se consignarán todos los asistentes, día, hora, lugar y objeto de la reunión, y en las relativas a la práctica de los ejercicios se hará constar el contenido o enunciado de las pruebas o temas que se hayan desarrollado, así como las incidencias dignas de destacar.

El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por la presente convocatoria.

El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas selectivas que el resto de los participantes.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo estimen necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Asimismo, podrá disponer de personal auxiliar colaborador en tareas de vigilancia para la realización de las pruebas.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del opositor. Aquellos aspirantes en cuyos ejercicios figuren nombre, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos, serán eliminados del proceso selectivo.

6.4. Clasificación: El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las previstas en el artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

7. Comienzo y desarrollo de la fase de oposición.—7.1. Comienzo: Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos, y con una antelación mínima de 5 días hábiles, el Ayuntamiento publicará la fecha y hora de inicio de celebración de las pruebas, el lugar donde se llevarán a cabo las mismas y cuantas cuestiones estime oportunas.

Estos anuncios se harán públicos, en todo caso, en el Ayuntamiento, y a efectos de una mayor difusión, donde se estime conveniente.

Los anuncios de las sucesivas pruebas deberán hacerse con antelación de 48 horas.

7.2. Llamamiento: Las personas aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante el Tribunal en un único llamamiento, es decir, los convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, debiendo adoptar resolución motivada a tal efecto.

7.3. Orden de actuación: El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, según lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaria de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra O, y así sucesivamente.

7.4. Acreditación de personalidad: Cualquier actuación ante el Tribunal tiene carácter personal y no se admiten acreditaciones ni poderes de representación. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.5. Conocimiento de falta de requisitos de los aspirantes: Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Presidencia de la Corporación, para que adopte las medidas procedentes.

7.6. Anuncios sucesivos: La fecha, hora y lugar de comienzo de los ejercicios posteriores al primero de las pruebas selectivas se pondrán en conocimiento de los aspirantes por medio de anuncios en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento, www.aldeadelfresno.es y aldeadelfresno.sedelectronica.es al menos con cuarenta y ocho horas de antelación y máximo de treinta días naturales.

8. Procedimiento de selección y calificación.—El proceso de selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.

Cada una de las fases se valorará independientemente, y solo serán computados en la fase de concurso, los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

8.1. Fase de oposición: La fase de oposición tiene por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes y versará sobre el temario que se recoge en el Anexo I.

Constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en una prueba tipo test de 40 preguntas destinada a comprobar los conocimientos técnicos adecuados a la categoría y a la especialidad de Educación Infantil. La duración máxima para el desarrollo de esa prueba será de 45 minutos.

Las preguntas de esta prueba serán lo suficientemente claras y objetivas como para permitir la corrección rigurosa a todos los miembros del Tribunal.

Valoración del primer ejercicio: Cada respuesta correcta puntuará 0,25 puntos.

Las respuestas sin contestar no sumarán ni restarán puntos.

Cada respuesta errónea penalizará 0,10 puntos.

El Tribunal calificará esta prueba entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla y tendrá carácter eliminatorio, accediendo al segundo ejercicio, por estricto orden de puntuación, hasta un máximo de 20 aspirantes por plaza convocada.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un supuesto práctico con posterior defensa oral ante el Tribunal. El Tribunal podrá formular preguntas al aspirante con el fin de valorar sus conocimientos sobre la Educación Infantil en la Comunidad de Madrid y su capacidad para resolver las cuestiones prácticas que le sean propuestas por el Tribunal.

Valoración del segundo ejercicio: El Tribunal calificará este segundo ejercicio entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Los candidatos que no obtengan la puntuación mínima exigida, quedarán fuera del proceso selectivo.

La puntuación total de la fase de oposición se hallará efectuando la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas en los dos ejercicios de que consta esta fase.

8.2. Fase de concurso: Esta fase tiene por objeto valorar los méritos (formación académica y experiencia docente) de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

El Tribunal calificará esta fase entre 0 y 10 puntos aplicando el baremo recogido en el Anexo IV.

9. Superación del procedimiento selectivo.—Para la obtención de la puntación global definitiva el Tribunal ponderará en el 75% la puntuación obtenida en la fase de oposición y el 25% en la del concurso, resultado la puntuación global de la suma de las puntuaciones de ambas fases.

Habrán superado el proceso selectivo aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo sin conseguir el puesto de trabajo convocado pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo respetando el orden de puntuaciones obtenidas.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

— Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

— Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que se haya realizado.

— Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

10. Lista de aprobados.—Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará público en el tablón de edictos de la Casa Consistorial del municipio y en la página web municipal, www.aldeadelfresno.es y aldeadelfresno.sedelectronica.es, la relación de aprobados por orden de puntuación, con indicación del nº de documento de identidad, así como las notas parciales de cada una de las fases del proceso selectivo, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la autoridad competente para la contratación. Cualquier propuesta de contratación que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Contra las decisiones del Tribunal expresadas en esta relación, y en el plazo de 1 mes los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, recurso ordinario ante el Alcalde del Ayuntamiento.

Junto con la relación de aprobados el Tribunal entregará al Ayuntamiento toda la documentación generada en el proceso selectivo.

11. Presentación de documentos.—11.1. Documentos exigidos: En el plazo máximo de diez días naturales, contados desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aprobados, el/la aspirante deberá presentar los siguientes documentos, salvo lo que previene el artículo 53.d) de la Ley 39/2015:

a) Fotocopia de Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

b) Fotocopia del D.N.I. o equivalente para los ciudadanos de otros estados miembros de la Unión Europea.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Certificado médico de no padecer enfermedad ni tener ningún impedimento físico psíquico ni cualquier otro que impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones del trabajo para el que ha sido propuesto. Los/las aspirantes que tengan la condición de minusválidos, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de trabajo y Seguridad Social que acrediten tal condición y de la compatibilidad para desempeñar las funciones y tareas que, correspondan al puesto al que pretenden acceder. Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad superior al 33 por 100, deberán acreditar además en la referida certificación, el grado de discapacidad que padecen.

e) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad.

f) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía, deberán presentar certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o algún otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que conste la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

g) Fotocopia del Certificado negativo de no estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales tal y como consta en el apartado f del punto 3.1 de la convocatoria.

11.2. Falta de presentación de documentos: Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o si del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el base 3, no podrán ser nombrados personal laboral del Ayuntamiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

La imposibilidad de presentar los documentos exigidos en la convocatoria, podrá ser debidamente justificada, mediante cualquier medio de prueba admitido a derecho.

12. Formalidades.—12.1. Contratación: Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación, mediante decreto, procederá a contratar al/los aprobado/s como personal laboral fijo con la categoría que corresponde, determinando el plazo para la firma del contrato laboral correspondiente.

12.2. Efectos de la falta de suscripción del contrato: Quien sin causa justificada no compareciera a la firma del contrato dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, perderá todos los derechos derivados de la realización de las pruebas selectivas correspondientes y del subsiguiente contrato formalizado.

13. Contratación y funcionamiento de la bolsa:

— Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en la bolsa se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación y por riguroso orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

— En ningún caso se modificará el orden de los integrantes de la bolsa de trabajo, durante el período de vigencia de la misma, sin perjuicio de las alteraciones que pudieran producirse en aquélla por exclusiones de candidatos que inicialmente pudieran haber integrado la citada bolsa.

— La notificación al candidato de la oferta de contratación se practicará preferentemente por medios electrónicos. No obstante, la notificación podrá realizarse mediante llamada telefónica cuando exista urgencia en la contratación. Si el candidato está ausente se le comunicará por medios electrónicos la oferta de contratación, así como lugar, día y hora en la que habrá de personarse a tal efecto.

— Si el candidato rehúsa la contratación en la notificación telefónica, se le remitirá por medios electrónicos la oferta de contratación indicando que de no recibir su renuncia así como las razones de la misma por medios electrónicos quedará eliminado de la bolsa.

— Si la persona incluida en la bolsa fuera notificada para proceder a su contratación y rehusara o no se presentara en el tiempo que se le hubiera indicado sin mediar justificación, será eliminada de la bolsa, entendiéndose que esta circunstancia se producirá, en todo caso, si no da respuesta en el plazo de cinco días naturales desde la notificación de la oferta de contratación. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, alguna de las siguientes situaciones:

• Encontrarse en situación de incapacidad temporal, acreditada por certificado o parte médico.

• Estar en período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

• Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

• Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia del contrato o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.

• Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar la misma en el plazo máximo de cinco días naturales al órgano gestor de la bolsa que, hasta esa notificación, mantendrá al candidato en la situación de baja temporal, quedando disponible a partir de ese momento. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.

Supuestos de exclusión definitiva:

La exclusión definitiva de la Bolsa de trabajo, será notificada a los interesados y se producirá por alguna de las siguientes causas:

— No presentar las justificaciones a que hace referencia el apartado anterior.

— Rechazar la oferta de empleo.

— Abandono injustificado del servicio.

— No superar el periodo de prueba de 15 días.

— A petición de interesado/a.

— Haber sido sancionado /a por falta grave o muy grave en aplicación del régimen disciplinario correspondiente.

Vigencia de la bolsa:

La vigencia efectiva de la Bolsa de trabajo será de 5 años naturales a contar desde la fecha de resolución definitiva del proceso selectivo. Transcurrido dicho plazo deberá aprobarse nuevo proceso que permita la incorporación de nuevos aspirantes. No obstante, también se producirá nueva convocatoria cuando así se disponga por resolución de Alcaldía que acredite el agotamiento de la bolsa creada en virtud del presente proceso selectivo.

Por razones acreditadas podrá prorrogarse la vigencia de la efectividad de la bolsa mediante resolución expresa que justifique las causas que lo motivan.

14. Normas finales.—El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases.

La resolución por la que se efectúa esta convocatoria y se aprueban sus bases, así como los actos administrativos que se deriven de ellas y los actos del Tribunal, podrán ser impugnados en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Será de aplicación lo dispuesto en las siguientes disposiciones legales:

— Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la revisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

— Los Convenios de colaboración en materia de Educación Infantil suscritos entre La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Juventud y Deporte) y el Ayuntamiento.

— El Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento.

ANEXO I

TEMARIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EDUCADOR/A INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

Se basará en lo establecido por:

— Decreto 94/2008, de 17 de Julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de septiembre de 2008).

— Decreto 14/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2011).

— Normativa vigente en la Comunidad de Madrid relativa a la Educación Infantil (que puede consultarse en la página de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria: www.madrid.org/redinfantil, sección de disposiciones vigentes).

Aldea del Fresno, a 17 de octubre de 2018.—El alcalde-presidente, Guillermo Juan Celeiro Fabián.

(03/34.279/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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