Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2018

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181107-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

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ORDEN de 17 de octubre de 2018, de la Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se declara el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Poblado Dirigido de Fuencarral”, en el municipio de Madrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en el que la Administración del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los que se encuentra, regulado en su capítulo VIII, el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, cuyo objeto es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las unifamiliares, de urbanización o reurbanización de los espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados “áreas de regeneración y renovación urbana y rural”.

Mediante Acuerdo de 24 de julio de 2018, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, suscribiéndose, en fecha 30 de julio de 2018, Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, establece un procedimiento específico para el otorgamiento de las ayudas de regeneración y renovación urbana y rural que incluye la declaración del área de regeneración y renovación urbana y rural por la Comunidad de Madrid, previa solicitud del respectivo Ayuntamiento en cuyo término municipal se localice el ámbito de actuación.

La declaración del área de regeneración y renovación urbana supone la puesta en marcha del procedimiento para la concesión de ayudas a las obras de rehabilitación en edificios y viviendas, delimitando territorialmente el ámbito de actuación dentro del cual se pueden llevar a cabo las actuaciones subvencionables, como trámite previo a la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral y la posterior suscripción del Convenio de colaboración con la entidad gestora.

De conformidad con la Memoria-Propuesta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que consta en el expediente la delimitación del Área cumple con lo establecido en los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

En su virtud, y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el ordenamiento jurídico,

RESUELVO

Artículo 1

Denominación del Área

A efectos de lo establecido en el artículo 47 y siguientes del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo y a solicitud expresa del Ayuntamiento de Madrid, se declaran los edificios sitos en el área denominada “Poblado Dirigido de Fuencarral”, en el término municipal de Madrid, que se detallan a continuación como Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural.

Artículo 2

Delimitación del Área

El Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural “Poblado Dirigido de Fuencarral”, es un área continua y está integrado por los edificios que se relacionan a continuación:

— Al norte: Un pequeño tramo de la calle Badalona, la Travesía de Hospitalet de Llobregat que recorre la fachada posterior de los edificios situados entre los números 80 y 122 de la Calle Badalona (desde Caldas de Estrach hasta Sandalio López n.o 72).

— Al sur: Avenida del Cardenal Herrera Oria entre los números 80 al 128, desde la asociación Vecinal “Ur” situada en la Avenida del Cardenal Herrera Oria, hasta el trazado del ferrocarril.

— Al este: calle de Sandalio López y calle de Villacastín, con el que colindan por su fachada posterior las fincas de la calle Badalona números pares 62 a 72 y 44 a 48, y por sus testeros las fincas de la calles Badalona números 20 y 22, y Manresa número 12.

— Al oeste: trazado ferroviario del Ferrocarril del Norte, con el que colindan por su fachada posterior, o sus testeros, las fincas de la calle Sabadell números impares del 97 al 217.

Por tanto, la relación de calles y edificios incluidos en el Área es la siguiente:

Calles y Edificios

— Calle Badalona, todos del 1 al 112, pares desde el 114 al 120.

— Avenida Cardenal Herrera Oria, pares desde el 80 al 100 y pares desde el 116 al 128.

— Calle Manresa, pares 12 a 16, todos desde el 17 al 40, pares del 42 al 58 y pares desde el 62 al 92.

— Calle Mataró, todos del 1 al 24, 26 y 27, todos del 29 al 93, impares desde el 95 al 229.

— Calle Olesa de Montserrat 34 y 36.

— Calle Sabadell todos del 1 al 85, impares del 85 al 89, todos desde el 90 al 197, impares desde el 199 al 217.

Artículo 3

Publicación

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos al día siguiente de su publicación.

Madrid, a 17 de octubre de 2018.

La Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, ROSALÍA GONZALO LÓPEZ

(03/34.242/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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