Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181106-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

44
Cobeña. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Por resolución de Alcaldía número 846, de 22 de octubre de 2018, se ha acordado la modificación de las competencias delegadas por la Alcaldía mediante decreto número 286/2015, de 15 de junio, en los términos en que a continuación se transcriben, lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico:

“Modificar el apartado tercero del referido decreto número 286/2015, en los siguientes términos:

Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

— La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general, no expresamente atribuidos al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y del proyecto de urbanización.

— Las facultades en materia de contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, de concesión de obra, de concesión de servicios, y administrativos especiales, relativas a la aprobación del expediente de contratación regulada en el artículo 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del artículo 122.5 de la misma, así como la adjudicación de los mismos, cuyo valor estimado no supere el supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, excepto los contratos menores regulados en el artículo 118 y los tramitados por el procedimiento abierto simplificado (sumario) regulado en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

— Las facultades en materia de contratación respecto de los contratos privados, así como adjudicaciones de concesiones sobre bienes, y adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, relativas a la aprobación del expediente de contratación regulada en el artículo 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del artículo 122.5 de la misma, así como la adjudicación de los mismos cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación de patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, excepto los contratos menores regulados en el artículo 118 y los tramitados por el procedimiento abierto simplificado (sumario) regulado en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

— La concesión de licencias de obras mayores, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales la atribuyan al Pleno.

— La ratificación de los convenios de colaboración suscritos por la Alcaldía, salvo en los supuestos en que expresamente se atribuye al Pleno.

Los actos dictados por la Junta de Gobierno en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por la Alcaldía, correspondiendo a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.

Con la finalidad de evitar cualquier disfunción que se pudiese derivar de la ausencia de celebración de sesiones por la Junta de Gobierno, durante el mes de agosto, todas estas delegaciones se entenderán avocadas en todos sus términos sin necesidad de resolución expresa”.

Cobeña, a 22 de octubre de 2018.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/34.296/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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