Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
02-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181102-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

57
Madrid número 93. Procedimiento 29 de 2018, notificación a Vicente Daniel Alonso Heredia

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, entre doña Anna Wisniewska y don Vicente Daniel Alonso Heredia, en cuyos autos se ha dictado la sentencia de 9 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Anna Wisniewska contra don Vicente Daniel Alonso Heredia, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales respecto a los niños menores comunes, Marta y Pablo Alonso Wisniewska, las siguientes:

1. La patria potestad sobre los niños menores será ejecitada conjuntamente por ambos progenitores, quienes deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los hijos deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a los hijos tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esta base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro.

Los padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquier de los dos soliciten.

El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto del mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre los menores.

3. El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio será el siguiente:

– Fines de semana alternos, desde las diez horas del sábado hasta la tarde del domingo.

– Mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano. Los períodos vacacionales se dividirán en la siguiente forma:

• Vacaciones escolares de Semana Santa: El primer período, desde las diecisiete y treinta horas del último día lectivo a las diecisiete treinta horas del Miércoles Santo, y el segundo, desde dicho momento a las diecinueve y treinta horas del último día de vacaciones.

• Vacaciones escolares de Navidad: El primer período, transcurre desde las diecisiete y treinta horas del último día lectivo hasta las diecisiete horas del día 30 de diciembre, y el segundo, desde dicho momento hasta las diecinueve y treinta horas del último día de vacaciones.

• Vacaciones escolares de verano: Desde su comienzo hasta el día 30 de junio y desde el 1 de septiembre hasta la reanudación de las clases, se estará al régimen normal de fines de semana, procediéndose a la recogida y devolución de los menores en el domicilio materno, en las mismas franjas horarias. Entre el 1 de julio y el 20 de agosto, las vacaciones de verano se dividirán por mitad entre ambos progenitores. A estos efectos, se entenderá por primer período de vacaciones estivales, las comprendidas desde las diez horas del día 1 de julio, hasta las diecinueve y treinta horas del 31 de julio, y el segundo período, comprenderá desde las diecinueve y treinta horas del 31 de julio hasta las diecinueve y treinta horas del 31 de agosto.

4. El padre deberá satisfacer a la madre la cantidad de 300 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos menores, a razón de 150 euros/hijo, pagaderos por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a tal efecto se venga a designar. Esta cantidad será satisfecha por mensualidades anticipadas y será actualizada conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismos que pudiera sustituirle. La primera actualización tendrá efectos con fecha 1 de enero de 2019. Esta obligación alimenticia será obligatoria aún después de que los hijos alcancen la mayoría de edad, si no hubieran completado su formación y alcanzado independencia económica por causa que no le fuera imputable.

La pensión alimenticia establecida será exigible desde la fecha de interposición de la demanda (2 de enero de 2018).

5. Los gastos extraordinarios que generen los hijos, entendiendo por tales, los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad de gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos (de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso) o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del número 156 del Código Civil. Son gastos extraordinarios de carácter médico, los odontológicos y tratamientos bucodentales, incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo, las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de las tasas legalmente fijadas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada/juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Vicente Daniel Alonso Heredia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 9 de octubre de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.431/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181102-57