Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
02-11-2018

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181102-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

Gerencia Municipal de Urbanismo

49
Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Convenio y proyecto reparcelación Campus de Somosaguas

El 15 de octubre de 2018, el gerente municipal de Urbanismo dictó resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

— Suscribir inicialmente el convenio urbanístico para la ejecución del Área de Planeamiento Remitido APR 4.4-01 “Campus de Somosaguas” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, promovido por los propietarios de la totalidad del suelo comprendido en la unidad de ejecución; así como el Proyecto de Reparcelación Anexo, con las condiciones que derivan de los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente.

— Someter el presente Convenio y el Proyecto de Reparcelación anexo al preceptivo trámite de información pública previsto en el artículo 247.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid por término de veinte días mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los periódicos de mayor difusión en ésta y en la página web del Ayuntamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que queda a disposición del público dicho expediente, que podrá ser consultado durante el plazo de veinte días contando desde el día siguiente al de su publicación, en Planificación Urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento en horario de oficina, de lunes a viernes y desde las nueve a las catorce horas.

Pozuelo de Alarcón, a 15 de octubre de 2018.—El gerente municipal de Urbanismo, Raúl Herranz Muñoz.

(02/34.767/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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