Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
02-11-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181102-187

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

187
Sevilla número 6. Procedimiento 740 de 2018, notificación a I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.

EDICTO

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 740 de 2018, a instancias de la parte actora doña Juana María Lozano Suárez, contra “I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado decreto de fecha 4 de septiembre de 2018, del tenor literal siguiente:

Decreto

En Sevilla, a 4 de septiembre de 2018.—Doña María de los Ángeles Peche Rubio, letrada de la Administración de Justicia.

Parte dispositiva:

Dispongo: Admitir la demanda presentada.

— Señalar para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante la letrada de la Administración de Justicia, en la Secretaría de este Juzgado, sita en avenida de la Buhaira, número 26, Edificio Noga, planta quinta, el día 19 de noviembre de 2018, a las diez cincuenta y cinco horas, y el segundo ante el magistrado-juez, que tendrá lugar en la Sala de vistas de este Juzgado, sita en avenida de la Buhaira, número 26, Edificio Noga, planta primera, Sala número 11, señalado el mismo día, a las once y diez horas, advirtiéndose a la parte actora que, de no comparecer al primero de los actos señalados, se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada que, de no efectuarlo, se celebrará el acto sin su presencia.

— Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la letrada de la Administración de Justicia en el primer caso, y el juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

— Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida o representada por letrado en ejercicio, lo que pone en conocimiento de la demandada a los efectos del artículo 21.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

— Se advierte a las partes de que deben asistir al juicio con las pruebas de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que, en todo caso, no podrá exceder de quince días (artículo 82.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

— Asimismo, deben comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), así como la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se les convoca (artículos 83.1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

— Dar traslado a su señoría de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda consistente en interrogatorio de parte y documental.

— Se pone en conocimiento a los profesionales que las vistas judiciales celebradas en Sala podrán ser descargadas en Arconte-Portal por aquellos profesionales que estén habilitados en el censo del Ministerio de Justicia mediante certificado digital, en las primeras cuarenta y ocho horas desde que sean autorizados por el órgano judicial.

— Solo podrán descargarse en un plazo de sesenta días, pasados los cuales no estarán disponibles.

— Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada “I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 15 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.280/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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