Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
02-11-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181102-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

168
Móstoles número 1. Procedimiento 1.523 de 2017, notificación a Confecciones Merrik, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.523 de 2017-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aurelia Mogos, frente a “Confecciones Merrik, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Aurelia Mogos contra “Confecciones Merrik, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.132,90 euros.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que, contra la misma, no cabe recurso.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Confecciones Merrik, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 20 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.216/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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