Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
01-11-2018

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181101-4

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

4
Asturias. Oviedo. Sala de lo Social. Procedimiento 1.535 de 2018, notificación a Pragarra, S. L.

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Evelia Alonso Crespo, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 1.535 de 2018 interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo social número 6 de Oviedo, dictada en fecha 10 de abril de 2018, recayó resolución de fecha 16 de octubre de 2018, cuyo fallo copiado literalmente dice:

Fallamos

Estimando en parte los recursos de suplicación interpuestos por la representación procesal de Roman Glatzl y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada el 10 de abril de 2018 por el Juzgado de lo social número 6 de Oviedo, en el procedimiento número 540 de 2018, seguido en ese Juzgado sobre jubilación. Confirmamos los pronunciamientos de la sentencia, reconociendo el derecho del demandante a percibir una pensión de jubilación a prorrata entre España y Chequia en porcentaje del 73,20 a cargo de España, sobre una base reguladora mensual de 2.607,75 euros y a recibir, con efectos desde el día 31 de mayo de 2017, las diferencias económicas entre la pensión así calculada y la reconocida previamente.

Condenamos a las empresas “Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima, Sucursal en España”, “Vokd, Sociedad Anónima, Sucursal en España”, “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Pragarra, Sociedad Limitada”, y “Sociedad Anónima de Trabajos Subterráneos” (SATRA), en cuanto sucesora de “EOSA 2002, Sociedad Anónima Unipersonal”, a estar y pasar por la precedente declaración y a que, como responsables directas, constituyan en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para el abono de la pensión respecto de las diferencias en la prestación derivadas de las infracotización producida, en la proporción correspondiente por el tiempo de incumplimiento de cada una, porcentaje que deberá fijar la entidad gestora.

Condenamos a “Sociedad Anónima de Trabajos Subterráneos” (SATRA), “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima” (HUNOSA), y “Coto Minero Cantábrico” (sucesora de “Hullas del Coto Cortés, Sociedad Anónima”) a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a que, como responsables subsidiarios, se hagan cargo, en la parte que se precise en ejecución de sentencia, de las obligaciones declaradas en la presente sentencia para las mercantiles a las que se les atribuye la responsabilidad directa.

Condenamos al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a anticipar al demandante las diferencias económicas entre la pensión reconocida y la previa.

Absolvemos a la “Compañía Minera Astur Leonesa, Sociedad Anónima” y a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de sus obligaciones como servicio común de la Seguridad Social.

Medios de impugnación: Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos de los artículos 221, 230.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con los apercibimientos contenidos en estos y en el artículo 230.4, 5 y 6 de la misma ley.

Depósito para recurrir: Conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, todo condenado que no sea trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, junto a este escrito debe justificar el ingreso del depósito para recurrir (600 euros).

Consignación o aseguramiento del importe de la condena: Asimismo (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), la parte condenada debe justificar, al preparar el recurso, haber consignado en metálico, bien la cantidad objeto de condena, bien el incremento de cuantía respecto de la fijada por el Juzgado de lo social, o bien el importe de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social o su incremento. Puede sustituirse esa consignación por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida, emitido por entidad de crédito, y pagadero a primer requerimiento.

Exenciones de los depósitos y consignaciones: Están exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes: el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica, los órganos constitucionales, los sindicatos, y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Forma de realizar el depósito o consignación:

a) Ingreso directamente en el banco: se harán en la cuenta de depósitos y consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina de la calle Uría, número 1. El número de cuenta correspondiente al número del asunto se conforma rellenando el campo oportuno con 16 dígitos: 3366-0000-66, seguidos de otros cuatro que indican el número del rollo de sala (se colocan ceros a su izquierda hasta completar los cuatro dígitos); y luego las dos últimas cifras del año del rollo.

En el campo “Concepto” constará: “37 Social Casación Ley 36-2011”, si se trata del depósito, o “consignación” si se trata del importe de la condena.

b) Ingreso mediante transferencia bancaria: se indicará el código IBAN del “Banco Santander”, ES55-3569-9200-0500-1274; también se rellenarán el campo “Concepto” aludido y el campo “Observaciones”, indicado en este los 16 dígitos de la cuenta del recurso, como se dijo.

De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se hará un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Pásense las actuaciones a la señora letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como fijación en el tablón de anuncios de esta Sala, a fin de que sirva de notificación en forma a “Pragarra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente y firmo y sello.

En Oviedo, a 16 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.921/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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