Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
01-11-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181101-26

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

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Madrid número 28. Procedimiento 813 de 2017, notificación a Polo Pádel Factory, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 813 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Giovanny Morales Díaz, frente a “Polo Pádel Factory, Sociedad Anónima”, actualmente “Penguin Composites, Sociedad Anónima”, en liquidación, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia número 347 de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de despido formulada por don Carlos Giovanny Morales Díaz, contra “Polo Pádel Factory, Sociedad Anónima”, en la actualidad “Penguin Composites, Sociedad Anónima”, en liquidación, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador, con fecha de efectos de 1 de junio de 2017, condenando a la empleadora demandada a que, a su libre elección, le readmita en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que tenía con anterioridad a su despido o, alternativamente, le abone la cantidad de 14.258,86 euros, en concepto de indemnización.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, a razón de 41,36 euros diarios, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del Estatuto de los Trabajadores.

La empleadora deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Y todo ello con imposición de costas al demandado, incluido el abono de los honorarios del letrado de la actora, con el límite de 600 euros, y previa liquidación ajustada a las normas legales vigentes.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que, contra esta sentencia, puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Polo Pádel Factory, Sociedad Anónima”, actualmente “Penguin Composites, Sociedad Anónima”, en liquidación, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.908/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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