Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
31-10-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181031-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

91
Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 161 de 2018, notificación a Robert Christopher Iredia

EDICTO

Doña María Ángeles Fernández Cruz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 161 de 2018, instados por la procuradora doña María del Rocío Porras Pulido, en nombre y representación de doña Elizabeth Castro Rincón, contra don Robert Christopher Iredia, en reclamación de, en los que se ha dictado en fecha 28 de septiembre de 2018 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 223 de 2018

En Torrejón de Ardoz, a 28 de septiembre de 2018.—Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 161 de 2018, a instancias de doña Elizabeth Castro Rincón, representada por la procuradora doña María del Rocío Porras Pulido, y asistida de la letrada doña María Dolores Paniagua Ruano, frente a don Robert Christopher Iredia.

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Rocío Porras Pulido, en nombre y representación de doña Elizabeth Castro Rincón, frente a don Robert Christopher Iredia, y se establecen como medidas relativas a la hija menor las siguientes: a) Se atribuye la guardia y custodia del menor a la madre. La patria potestad será ejercida exclusivamente por la madre a los efectos del artículo 156 del Código Civil. b) No se establece régimen de visitas. c) Se establece a favor de la menor la pensión de alimentos en el importe de 100 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo publicado en el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, que el padre habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe por la madre. Asimismo, contribuirá al 50 por ciento de los gastos extraordinarios acreditados de la menor. Sin costas. Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Robert Christopher Iredia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en el Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 28 de septiembre de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.156/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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