Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
31-10-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181031-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrelodones. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

En la Tesorería y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, y a los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se hallan expuestos al público los acuerdos de modificación de las de las ordenanzas fiscales que se indican a continuación, aprobados provisionalmente por el Pleno en su sesión de 23 de octubre de 2018:

— Ordenanza fiscal número 1, ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales y otros ingresos de derecho público.

— Ordenanza fiscal número 2, impuesto sobre bienes inmuebles.

Los interesados a que se refiere el artículo 18 del citado TRLRHL podrán examinar el correspondiente expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición al público y presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación del anuncio.

b) Oficina de presentación: cualquiera de los Registros a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En caso de que durante el plazo de información pública no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, los acuerdos provisionalmente adoptados se entenderán como definitivos.

Torrelodones, a 29 de octubre de 2018.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/35.128/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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