Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
31-10-2018

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181031-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Meco. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno municipal del Ayuntamiento de Meco, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2018, acordó aprobar provisionalmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

— Reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— General de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

— Reguladora de la tasa por expedición de documentos.

— Reguladora de la tasa por ocupación del dominio público.

— Reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas y piscina municipal.

— Reguladora de la tasa de vados.

Dicho acuerdo, con sus correspondientes ordenanzas y demás antecedentes que obran en los respectivos expedientes, quedan expuestos al público en las oficinas municipales de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de que puedan ser examinados por los interesados y con plazo común para, en su caso, presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

La aprobación provisional de no formularse reclamaciones, se elevará a definitiva, sin ser preciso nuevo acuerdo municipal.-

Lo que se hace público en cumplimiento de cuanto previene el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 17 y demás disposiciones legales de aplicación sobre la materia.

Meco, a 26 de octubre de 2018.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/35.050/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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