Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
31-10-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181031-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CANENCIA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Canencia. Régimen económico. Ordenanza precios públicos instalaciones deportivas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Canencia sobre establecimiento y ordenanzas de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Fundamento.—De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocido a esta entidad, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos exigibles por el uso, prestación de servicios o realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales del municipio de Canencia.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este tributo:

— El uso del gimnasio.

— El uso de la piscina municipal.

— El uso de las instalaciones deportivas municipales.

Art. 3. Competencia.—Se faculta a la Alcaldía para aprobar los sucesivos acuerdos de modificación del precio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

TÍTULO PRIMERO

Precio público

Art. 4. Naturaleza.—El recurso cuyo establecimiento y fijación se regular en la presente ordenanza tiene la naturaleza de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del artículo 20.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 5. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos del precio público, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios o actividades, cursos o programas prestados en el polideportivo municipal o Instalaciones anejas del Ayuntamiento de Canencia y uso de piscinas municipales.

Art. 6. Cuantía.—La cuantía del precio público será la fijada en la aprobación anual de precios públicos de cada temporada. Están obligadas al pago del precio público las personas que utilicen las instalaciones.

Art. 7. Obligación de pago.—1. La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se efectué la correspondiente solicitud de utilización.

2. El pago del precio público se realizará en el Ayuntamiento de Canencia o en las dependencias que este indique.

3. En aquellas actividades en las que se prevea un exceso de demanda sobre las plazas ofertadas, el Ayuntamiento de Canencia podrá acordar el cobro de una cantidad en concepto de reserva de plaza, la cual se descontará en el pago de la primera cuota.

4. El pago de los recibos correspondientes a cada período se efectuará por anticipado en la última semana del mes anterior, preferentemente de forma domiciliada.

5. En el caso de baja se tendrá que notificar por escrito, al menos tres días antes de la finalización del mes a partir del cual quiere causar baja, de lo contrario se cobrará la cuota sin posibilidad de devolución.

6. El impago de las cuotas tendrá efecto de suspensión inmediata del servicio o actividad, no pudiendo inscribirse en una nueva actividad o acceder a usos de instalaciones aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago con el Ayuntamiento de Canencia.

7. Las deudas por tasas podrán exigirse mediante procedimiento administrativo de apremio. El impago de una cuota tributaria podrá dar lugar a la baja del usuario, pudiéndose exigir su pago por procedimientos ejecutivos regulados en la Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.

8. En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza, la administración y cobro de las tasas se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.

Art. 8. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción del precio, salvo las reguladas en la presente ordenanza.

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

En Canencia, a 9 de octubre de 2018.—La alcaldesa, Mercedes López Moreno.

(03/33.947/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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