Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
31-10-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181031-235

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

235
Móstoles número 2. Ejecución 560 de 2018, notificación a Lerimar Hosteleros, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 560 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Arrué Ramírez, frente a “Lerimar Hosteleros, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia número 372 de 2018, de 24 de septiembre de 2018, del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Elena Arrué Ramírez, asistida por la letrada doña María Jesús Díaz González, frente a “Lerimar Hosteleros, Sociedad Limitada”, con citación al Fondo de Garantía Salarial y consecuencia condenar a “Lerimar Hosteleros, Sociedad Limitada” a abonar a doña Elena Arrué Ramírez la cantidad bruta de 4.272,07 euros, según el siguiente desglose: (i) 948,54 euros brutos en concepto de paga extraordinaria de julio de 2017; (ii) 948,54 euros brutos en concepto de paga extraordinaria de navidad de 2017; (iii) 1.188,56 euros brutos en concepto de salario del mes de febrero de 2018; (iv) 316,94 euros brutos en concepto de salario de 8 días de marzo de 2018; (v) 237,13 euros, en concepto de parte proporcional de la paga de navidad de 2018 y (vi) 632,36 euros, en concepto de parte proporcional de la paga de verano de 2018.

Condenar a “Lerimar Hosteleros, Sociedad Limitada” a abonar a doña Elena Arrué Ramírez los siguientes intereses (i) en relación con los 139,33 euros brutos concedidos por conceptos no salariales, los intereses de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, desde la presentación de la papeleta de conciliación (2 de abril de 2018) hasta esta sentencia, y (ii) en relación con los 4.132,74 euros brutos por conceptos salariales, devengarán los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, que ascienden a un 10 por 100 (413,27 euros).

La cantidad total adeudada (capital objeto de condena más intereses moratorios por deuda de los conceptos salariales, más intereses moratorios civiles por conceptos no salariales) devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No ha lugar a emitir pronunciamiento judicial alguno en relación con el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, de acuerdo con lo prevenido en la Ley, puedan en su momento determinarse.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que, contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado 2850-0000-00-0560-18, abierta en la oficina del “Banco Santander” número 1564, sita en avenida de la Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-00-0560-18.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lerimar Hosteleros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 24 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.266/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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