Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
31-10-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181031-227

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

227
Móstoles número 1. Procedimiento 22 de 2018, notificación a Logisdenim, S. L. U. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 22 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alejandra López González y doña Susana García Herrero, frente a “New Caro Store, Sociedad Limitada Unipersonal” y “Logisdenim, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Móstoles, a 26 de septiembre de 2018.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez doña Ana Fernández Valenti, como sustituta natural del titular del Juzgado social número 1 de Móstoles, los presentes autos número 22 de 2018, seguidos a instancias de doña Susana García Herrero y doña Alejandra López González, contra “Logisdenim, Sociedad Limitada Unipersonal” y “New Caro Store, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey, ha dictado sentencia número 315 de 2018, del siguiente tenor literal:

Fallo

Estimo la demanda y condeno a “Logisdenim, Sociedad Limitada Unipersonal” y “New Caro Store, Sociedad Limitada Unipersonal” a abonar a cada demandante las cantidades brutas que seguidamente se indican, con más el 10 por 100 de interés por mora que también se detalla:

1. Doña Susana García Herrero: 3.327,14 euros, con más 332,71 euros, en concepto de 10 por 100 de interés por mora.

2. Doña Alejandra López González: 1.997,73 euros, con más 199,77 euros, en concepto de 10 por 100 de interés por mora.

Se advierte a las partes que, contra esta sentencia, puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2850-0000-00-0022-18, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento, 2850-0000-00-0022-18.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa, con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2 y, en su caso, cuando tengan la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Logisdenim, Sociedad Limitada Unipersonal” y “New Caro Store, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 26 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.021/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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