Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
31-10-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181031-198

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

198
Madrid número 34. Procedimiento 481 de 2018, notificación a Limpiezas y Multiservicios Galasierra, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 481 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Raúl Navarrete Zúñiga, frente a “Limpiezas y Multiservicios Galasierra, Sociedad Limitada” y “Dragados, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda formulada por don Carlos Raúl Navarrete Zúñiga, contra la empresa “Limpiezas y Multiservicios Galasierra, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar y declaro que la comunicación realizada por la demandada el 4 de marzo de 2018 constituye un despido improcedente, y, en consecuencia, condeno a dicha mercantil a que, a su libre elección, readmita al trabajador en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido o, alternativamente, le abone una indemnización por importe de 35,75 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma de que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Estimando parcialmente la demanda formulada por don Carlos Raúl Navarrete Zúñiga, contra la empresa “Limpiezas y Multiservicios Galasierra, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, declaro el derecho del demandante a percibir de la demandada la suma de 629,84 euros, restando por abonar 269,84 euros más otros 62,98 euros en concepto de interés legal por mora, a cuyo pago condeno a la mercantil “Limpiezas y Multiservicios Galasierra, Sociedad Limitada”.

Desestimando la demanda formulada por don Carlos Raúl Navarrete Zúñiga contra la empresa “Dragados España, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia pública gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2807-0000-61-0481-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, Beatriz Victoria Prada Rodríguez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas y Multiservicios Galasierra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.860/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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