Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
30-10-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181030-50

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Segunda. Ejecución 38 de 2003, notificación a posibles acreedores ausentes o ignorados

EDICTO

D./Dña. Mª ANGELES CARBALLO MARTÍNEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección número 2 de la Audiencia Provincial de Madrid,

HAGO SABER: Que en la ejecutoria seguida en este Tribunal con el número 38/2003 se ha acordado la publicación del presente edicto a fin de dar difusión y publicidad a la Providencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2018, que parcialmente se transcribe, dando fe de que en lo omitido nada hay que desvirtúe, contradiga o condicione lo inserto:

PROVIDENCIA

ILMO/A. SR./SRA. MAGISTRADA PRESIDENTA:

DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO.

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto lo actuado, resulta:

PRIMERO.- En la Sentencia ejecutiva se impuso a J.M.P.A la obligación de abonar las correspondientes indemnizaciones a los beneficiarios que de aquélla resultan, con los recargos de demora y deducciones acordadas, cuya responsabilidad recayó (por impago del deudor principal, Sr P.A. declarado insolvente por Auto de fecha 11/5/2012), subsidiariamente, en los Herederos de Don B.H.N en virtud de sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31/10/2002 “con las limitaciones que pudieran derivarse de su aceptación de la herencia a beneficio de inventario”.

SEGUNDO.- Por Auto de fecha 11/5/2012 se declaró insolvente al deudor principal, Sr P.A así como requerir el pago a los deudores subsidiarios: herederos de B.H.N, con las limitaciones que pudieran derivarse de la aceptación de su herencia a beneficio de inventario.

A tales efectos, con fecha 30/5/2012 se procede a la formación de Inventario de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 794 de la LEC (…) citados por medio de Edicto de 7/4/2010 otros posibles acreedores. En el mismo, sucintamente, se acordó:

— Los responsables subsidiarios presentan inventario de bienes, correspondiendo al pasivo, los créditos impuestos en concepto de responsabilidad civil que ahora se tratan.

— Se hace constar expresamente “los intereses derivados de estas cantidades deberán ser fijados en el correspondiente incidente de liquidación de intereses, pudiendo las partes instar a partir de este momento lo que a su derecho convenga, de conformidad con lo establecido en los artículos 718 y siguientes de la LEC”.

— Habiéndose suscitado controversias respecto de la inclusión o exclusión de bienes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 794.4 LEC, se acordó la suspensión del acto, señalándose que serán citados a vista conforme a los trámites del Juicio Verbal, señalándose vista para el día 29/4/2013.

TERCERO.- Y en fecha 29/4/2013 se celebra Vista Oral (…) dejándose nuevamente en suspenso, al evidenciarse discrepancias en cuanto a los intereses debidos.

Respecto de dichos intereses, por Auto de fecha 9/1/17 se aprueba la liquidación propuesta por los Sres F.V y S.R con los límites establecidos para los responsables civiles subsidiarios en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 31/10/2002 [con las limitaciones que pudieran derivarse de su aceptación de la herencia a beneficio de inventario].

Y por Auto de 125/3/2018 se aprobó la propuesta de liquidación de los intereses formulada por la representación de R.C.SL, en su escrito de fecha 30/5/2017.

Y habida cuenta lo peticionado por titulares del crédito, en su escrito de 23/5/2018, ACUERDO con carácter previo a proceder a nuevo señalamiento y citación para el acto de la vista dejado en suspenso el día 29/4/2013, requerir a las partes a través de sus representaciones procesales, así como por medio de Edictos –que habrán de ser publicados por plazo de 10 días en los tablones judiciales así como en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid librándose sin demora los correspondientes despachos- a otros posibles acreedores aparte de los personados, a fin de que en el plazo de los 10 días hábiles siguientes (cuyo cómputo comenzará el día siguiente al último de los diez días tras la publicación del último de los referidos edictos) manifiesten si existe o cabe acuerdo o transacción extrajudicial para el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias debidas y ya liquidadas, a fin de evitar mayores demoras y dilaciones en su satisfacción y por razones de economía procesal.

Se advierte a las partes que transcurrido dicho plazo de 10 días, sin mediar respuesta, propuesta de transacción o pago, ni manifestaciones de parte, se agendará sin más demora ni requerimiento, nueva fecha y hora para la continuación de la vista en suspenso.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de súplica en el plazo de TRES DÍAS a contar de la última notificación practicada a las partes personadas, mediante escrito presentado en este Tribunal.

Lo acuerda la Sala y rubrica el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrada Ponente. Doy Fe.”

Y para que conste, a fin de notificar dicha Providencia a otros posibles acreedores ausentes o ignorados, suscribo el presente Edicto que habrá de permanecer expuesto públicamente en los tablones judiciales por el plazo de 10 días así como en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a fin de que los mismos formulen peticiones o manifestaciones, con la expresa advertencia de efectos preclusivos en caso de silencio. En Madrid, a 20 de septiembre de 2018. Doy Fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.959/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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