Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
30-10-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181030-17

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

17
ORDEN 3806/2018, de 22 de octubre, de la Consejería de Educación e Investigación por la que se autoriza la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en segundo ciclo de Educación Infantil, la implantación de esta enseñanza en la etapa de Educación Primaria y su continuidad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid durante el curso 2018-2019.

La Comunidad de Madrid ha fijado entre sus objetivos prioritarios en materia educativa la incorporación del inglés como lengua extranjera y lengua vehicular en la impartición de algunas áreas y materias, en el convencimiento de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que los alumnos puedan alcanzar, de hecho, una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea.

A fin de continuar con la implantación de la enseñanza bilingüe español – inglés que se inició en los centros privados concertados en el curso 2008-2009, esta Consejería ha regulado los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid mediante la Orden 763/2015, de 24 de marzo, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril) y la Orden 1434/2018, de 19 de abril, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril).

La primera norma citada regula los requisitos y el procedimiento para la autorización de la implantación de la enseñanza bilingüe en español e inglés en los centros privados concertados en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y la segunda regula la extensión de esa enseñanza en segundo ciclo de Educación Infantil.

De conformidad con lo previsto en los artículos undécimo y duodécimo de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, y del artículo noveno apartado 2 de la Orden 1434/2018, de 19 de abril, y en función de la disponibilidad presupuestaria, la Dirección General competente sobre la enseñanza concertada ha elevado la propuesta de autorización de los centros para la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en segundo ciclo de Educación Infantil, la implantación de esta enseñanza en la etapa de Educación Primaria, y su continuidad en Educación Secundaria Obligatoria.

Por ello, a tenor de lo dispuesto en los citados artículos, procede autorizar a los centros propuestos que se relacionan en los anexos I, II y III en el curso 2018-2019. En virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación e Investigación por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

DISPONGO

Artículo 1

Centros autorizados

1. Los centros relacionados en el Anexo I quedan autorizados para extender la enseñanza bilingüe español-inglés en segundo ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2018-2019. La extensión será progresiva, comenzando en el primer curso o el último curso del segundo ciclo de Educación Infantil, conforme a lo previsto por cada centro en el proyecto presentado. Se extenderá al resto de los cursos de esta etapa en años sucesivos.

2. Los centros relacionados en el Anexo II quedan autorizados para implantar la enseñanza bilingüe español-inglés en la etapa de Educación Primaria a partir del curso 2018-19.

3. Los centros relacionados en el Anexo III quedan autorizados para continuar la enseñanza bilingüe español-inglés en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso 2018-2019.

4. Los centros relacionados en los anexos II y III impartirán esta enseñanza respectivamente en el primer curso de cada una de las etapas en el curso 2018-2019. La implantación será progresiva curso a curso.

Artículo 2

Proyecto educativo bilingüe

1. Con carácter general, los proyectos bilingües deberán ajustarse a la normativa de ordenación académica vigente para las tres etapas educativas, así como a las condiciones de autorización del centro. De forma específica se desarrollarán cumpliendo los requisitos establecidos en las órdenes 763/2015, de 24 de marzo y 1434/2018, de 19 de abril, precitadas en el preámbulo de esta orden.

2. El proyecto bilingüe formará parte del proyecto educativo de cada centro y las programaciones didácticas de las áreas impartidas en inglés se integrarán en los documentos oficiales de programación del centro.

3. Corresponde a las Direcciones de Área Territorial a través de sus Servicios de Inspección Educativa la supervisión del programa de enseñanza bilingüe.

4. Al final de cada año académico, los equipos directivos de los centros incluirán en la Memoria Anual una evaluación del programa de enseñanza bilingüe conforme al artículo 7 de las respectivas órdenes precitadas.

Artículo 3

Profesorado habilitado y acreditado en los centros autorizados

1. La Orden 763/2015 y la Orden 1434/2018, en su artículo cuarto respectivamente, establecen los requisitos de personal que deben reunir los centros autorizados para impartir enseñanza bilingüe en las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

2. Todos los centros autorizados deberán disponer a lo largo de su implantación del número suficiente de profesores con habilitación para impartir enseñanza bilingüe en lengua inglesa.

3. En el segundo ciclo de Educación Infantil los contenidos que se programen para ser impartidos en lengua inglesa se desarrollarán íntegramente en este idioma. En Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, las áreas y las materias impartidas en inglés también se desarrollarán íntegramente en este idioma, manteniendo la unidad del área en cuanto a profesorado y evaluación. No obstante, en la etapa de Educación Primaria, los bloques de contenidos “a) Educación Plástica” y “b) Educación Musical” del área de Educación Artística son susceptibles de ser impartidos por distinto profesor y por ello en distinto idioma vehicular, debido a los distintos requisitos de titulación del profesorado.

4. Los centros autorizados deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos de profesorado ininterrumpidamente durante cada curso escolar.

Artículo 4

Financiación de los centros autorizados

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo quinto de la Orden 763/2015, y en el artículo sexto de la Orden 1434/2018, los centros autorizados para iniciar la extensión, implantación o continuidad de la enseñanza bilingüe recibirán una ampliación de la financiación por el concepto “Otros gastos” del concierto educativo, correspondiente al curso 2018-2019, en las cuantías que figuran en los Anexos I, II y III de la presente Orden.

2. La financiación concedida se abonará con cargo al programa 323M, de Becas y Ayudas del centro presupuestario 150120000 – D.G. de Becas y Ayudas al Estudio, en las aplicaciones presupuestarias 48501 Conciertos Educación Infantil, 48502 Conciertos de Educación Primaria y 48507 Conciertos de Educación Secundaria Obligatoria de la Dirección General Becas y Ayudas al Estudio, a lo largo del curso 2018-2019 dentro de los respectivos ejercicios presupuestarios, y se justificará de acuerdo con las instrucciones que se dicten para la justificación anual de la financiación correspondiente a todas las enseñanzas del centro objeto de concierto educativo.

3. Esta financiación se destinará a sufragar gastos derivados de la implantación de esta enseñanza, incluidos los auxiliares de conversación, el material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento del programa.

4. Durante el período de implantación de la enseñanza bilingüe, los auxiliares de conversación, dentro de los límites de la financiación concedida, podrán apoyar la impartición del área de lengua inglesa en todos los cursos de cada etapa.

Artículo 5

Centros que no han resultado autorizados

1. Los centros que han presentado solicitud y no figuran en los anexos no han resultado autorizados para extender, implantar o continuar la enseñanza bilingüe en el curso 2018-2019, por no ajustarse a lo establecido en la Orden 763/2015 o en la Orden 1434/2018.

2. Los centros que no han resultado autorizados serán notificados individualmente conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, desde la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 5.2. Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación

Se autoriza al titular de la Dirección General competente sobre la enseñanza concertada a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

Segunda

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos desde el inicio del curso 2018-2019.

Madrid, a 22 de octubre de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR



(03/34.318/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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