Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
30-10-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181030-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 3

161
Barcelona número 3. Procedimiento 282 de 2018, notificación a Kadiba Management, S. L. U.

EDICTO

Don Adoración Navarro Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona.

En este Órgano judicial se tramita el procedimiento número 282/2018 sobre Despidos/Ceses en general, otros despidos no disciplinarios, cuya parte demandante/ejecutante es Abdelaziz Chliouet, Mohammed El Amri, Ali El Boukrioui, y la parte demandada/ejecutada es FONDO DE GARANTIA SALARIAL, KADIBA MANAGEMENT, S.L.U., FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y en el que se ha dictado SENTENCIA de fecha 5/10/18.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada KADIBA MANAGEMENT, S.L.U., y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto.

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a KADIBA MANAGEMENT, S.L.U., parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 5 de octubre de 2018.

La Letrada de la Administración de Justicia.

(03/32.457/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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