Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
30-10-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181030-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

160
Móstoles número 2. Procedimiento 364 de 2018, notificación a Edifik Madrid, S. L .

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 364 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Edifik Madrid, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a 26 de septiembre de 2018.—Vistos por mí, don Roberto Sierra Gabarda, juez de refuerzo adscrito al Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, los autos con el número 364 de 2018 sobre cantidad, seguidos a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, representada por don Francisco Antonio Castrillo Mancebo, contra “Edifik Madrid, Sociedad Limitada”, dicto en nombre del Rey la siguiente:

Sentencia número 385 de 2018

Fallo

Estimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Fundación Laboral de la Construcción, representada por don Francisco Antonio Castrillo Mancebo, contra “Edifik Madrid, Sociedad Limitada”, y en su virtud, condenar a la demandada al pago de la cantidad de 1.652,15 euros, según el siguiente desglose: i) 1.376,79 euros en concepto de cuota a cuenta del ejercicio de 2016 y ii) 275,36 euros en concepto de recargo del 20 por 100.

La cantidad total adeudada devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No ha lugar a emitir pronunciamiento judicial en relación con el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, de acuerdo con lo prevenido en la Ley, puedan en su momento determinarse.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y no cabe recurso alguno.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Edifik Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 26 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.546/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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