Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2018

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181029-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

155
Torrejón de Ardoz número 1. Procedimiento 10 de 2018, notificación a Marian Magraon

EDICTO

Doña Julia Zapatero García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Torrejón de Ardóz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 10 de 2018, instados por el procurador don Óscar Herranz Sampedro, en nombre y representación de doña Chiraca Magraon, contra don Marian Magraon, en los que se ha dictado, en fecha 31 de julio de 2018, sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando en su totalidad la demanda sobre divorcio contencioso interpuesta por doña Chiraca Magraon contra don Marian Magraon, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de las partes por divorcio, con los efectos que por ministerio de la Ley ello produce, entre otros, la revocación de todos los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran conferido, declarando disuelto el régimen económico matrimonial. Asimismo, se acuerdan como medidas reguladoras de los efectos del divorcio las siguientes:

1. Se atribuye a doña Chiraca Magraon la guarda y custodia del hijo menor común, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el hijo. Siendo compartida la titularidad de la patria potestad por ambos progenitores.

2. Don Marian Magraon deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos, a favor de su hijo, Radu, la suma de 200 euros mensuales (en doce mensualidades, a satisfacer aun cuando el menor se encuentre disfrutando de períodos de visitas con el progenitor no custodio), que serán ingresadas entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, que deberá comunicarlo al Juzgado mediante escrito, y al deudor de forma fehaciente, en los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, considerándose válida a estos efectos la comunicación mediante escrito presentado al Juzgado, con el traslado de copia en los términos del artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tal cantidad será revisada conforme al incremento que experimente el IPC, u organismo que legalmente lo sustituya, anualmente.

El padre también abonará, además, el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del hijo menor, previa acreditación del gasto, debiendo, en caso de conflicto, acudir a la vía judicial para resolver la contienda.

3. No se establece régimen de visitas a favor del padre.

4. Se acuerda la disolución del régimen matrimonial de la sociedad de gananciales, si la hubiere.

No procede condena en costas.

Una vez firme esta resolución, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Marian Magraon, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 3 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.583/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181029-155