Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181023-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

81
Madrid número 11. Procedimiento 320 de 2018, notificación a Madrackets Factory, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 320/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO BORREGO HERNÁNDEZ, D./Dña. AGUEDA FUENTES FERNÁNDEZ, D./Dña. JUAN ANTONIO FUENTES TIMONEDA, D./Dña. LEONARDO FABIO CARBAJAL ARANIBAR, D./Dña. DANIEL BLÁZQUEZ RINCÓN y D./Dña. CRISTINA RAMÍREZ DE ARELLANO JIMÉNEZ frente a POLIONE STUDER SL, RODRISER INDUSTRIA AERONAUTICA ESPAÑOLA SL y MADRACKETS FACTORY SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente Sentencia cuya parte dispositiva:

Estimando las demandas interpuestas por D. Juan Antonio Fuentes Timoneda, Dª Águda Fuentes Fernández, Dª Cristina Ramírez de Arellano Jiménez, D. Daniel Blázquez Rincón, D. Leonardo Fabio Carvajal Aranibar, y, D. Antonio Borrego Hernández, contra, MADRACKETS FACTORY S.L., RODRISER INDUSTRIA AERONÁUTICA ESPAÑOLA S.L., y, POLIONE STUDER S.L., en reclamación sobre declaración de extinción de la relación laboral, despido, y estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido llevado a efecto por la empresa demandada el 7-3-2018, así como la extinción de la relación laboral existente entre las partes, condenando solidariamente a las empresas demandadas, a abonar a los actores, la indemnización y salarios de tramitación que para cada uno de ellos se relaciona, así como las cantidades salariales, que también se expresan, por los conceptos y periodos indicados:

1) A D. Juan Antonio Fuentes Timoneda.- Indemnización: 7.656,11 euros; Salarios de tramitación: 5.339,88 euros; Salarios: 7.572,02 euros.

2) A Dª Águeda Fuentes Fernández: Indemnización: 2.565,80 euros; Salarios de tramitación: 3.774,49 euros; Salarios: 5.292,49 euros.

3) A Dª Cristina Ramírez de Arellano Jiménez: Indemnización: 6.024,48 euros; Salarios de tramitación: 9.264,92 euros; Salarios: 7.572,02 euros.

4) A D. Daniel Blázquez Rincón: Indemnización: 6.414,51 euros; Salarios de tramitación: 8.609,23 euros; Salarios: 7.035,94 euros.

5) A D. Leonardo Fabio Carvajal Aranibar: Indemnización: 5.993,13 euros; Salarios de tramitación: 396,24 euros; Salarios: 8.412,38 euros.

6) A D. Antonio Borrego Hernández: Indemnización: 6526,52 euros; Salarios de tramitación: 9.264,92 euros; Salarios: 7.572,02 euros.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-61-0320-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MADRACKETS FACTORY SL, y RODRISER INDUSTRIA AERONAUTICA ESPAÑOLA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.420/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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