Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181023-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

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Madrid número 79. Procedimiento 663 de 2017, notificación a Rolando Ruiz Díaz Cañete

EDICTO

Don Cristóbal García-Pagan García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 663 de 2017, instados por la procuradora doña María Guadalupe Moriana Sevillano, en nombre y representación de doña Higinia Martínez Rolon, contra don Rolando Ruiz Díaz Cañete, en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 11 de septiembre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Higinia Martínez Rolon, representada por la procuradora de los tribunales, doña María Guadalupe Moriana Sevillana, contra don Rolando Ruiz Díaz Cañete, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges celebrado en Madrid, el 15 de noviembre de 2014 en Madrid, quedando inscrito en el Registro Civil de Madrid, al tomo 654, página 325, de la sección segunda, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Conforme a lo previsto en los artículos 95.1 y 1392.1 del Código Civil, la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho con la firmeza del presente pronunciamiento.

Comuníquese la sentencia de divorcio, una vez firme al Registro Civil de Madrid, al tomo 654, página 325, de la sección segunda.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer, dentro del plazo de veinte días, recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 744 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Rolando Ruiz Díaz Cañete, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.852/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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