Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
18-10-2018

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181018-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Zarzalejo. Régimen económico. Modificación presupuestaria

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2018, acordó la aprobación provisional de la modificación de créditos entre diferentes áreas de gasto siguiente:

— Baja en gasto de la aplicación 1532/210: 16.000 euros.

— Altas (total: 16.000 euros):

341/22799. Trabajos realizados por otras empresas. Deporte: 6.000,00 euros.

330/22799. Trabajos realizados por otras empresas. Cultura: 5.000,00 euros.

3321/131. Personal laboral temporal. Biblioteca:1.750,00 euros.

3321/160. Personal laboral temporal. Biblioteca. Seguridad Social: 750,00 euros.

337/131. Personal laboral temporal. Ocupación del tiempo libre: 1.750,00 euros.

337/160. Personal laboral temporal. Ocupación del tiempo libre. Seguridad Social: 750,00 euros.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://zarzalejo.sedelectronica.es).

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Contra el acuerdo de aprobación definitiva o el provisional elevado automáticamente a definitivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Zarzalejo, a 16 de octubre de 2018.—El alcalde, Ramón Moraga Baeza.

(03/33.334/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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