Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
18-10-2018

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181018-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Mejorada del Campo. Régimen económico. Ordenanza general subvenciones

Advertidos errores materiales en el texto de la ordenanza de modificación de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 225, de 20 de septiembre de 2018, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

Primera.—En la página 131, en las letras a) y b) del apartado 2:

Donde dice:

“2.A) Gastos subvencionables corrientes:

Gastos derivados de la celebración de actividades culturales y lúdicas abiertas al conjunto de la ciudadanía en el marco de las fiestas en honor a la Virgen de las Angustias y a la Virgen del Rosario y, en particular, los siguientes:

a) Adquisición de trofeos, medallas o similares para su entrega en concursos y competiciones.

b) Actuaciones de bandas de música, solistas, grupos musicales o charangas.

c) Adornos florales.

d) Eventos gastronómicos.

2.B)  No aplicable”.

Debe decir:

“2.A) Gastos subvencionables corrientes:

Gastos derivados de la celebración de actividades culturales y lúdicas abiertas al conjunto de la ciudadanía en el marco de las fiestas patronales por la Virgen de las Angustias, denominadas Grupo A y la Virgen del Rosario denominadas Grupo B y, en particular, los siguientes:

a) Adquisición de trofeos, medallas o similares para su entrega en concursos y competiciones.

b) Actuaciones de bandas de música, solistas, grupos musicales o charangas.

c) Eventos gastronómicos gratuitos.

2.B) Se excluyen, en la presente convocatoria:

a) Proyectos y/o actividades por las que se obtenga alguna clase de beneficio económico.

b) Proyectos y/o actividades vinculados directamente a formaciones políticas”.

Segunda.—En la página 131, en la letra a) del apartado 7:

Donde dice:

“7.A) Pueden solicitar y ser beneficiarias de subvenciones:

a) Parroquias y hermandades del municipio de Mejorada del Campo, así como entidades asociativas de carácter cultural e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de este Ayuntamiento, que promuevan o participen en las fiestas en honor a la Virgen de las Angustias, que integrarán el Grupo A.

b) Parroquias y hermandades del municipio de Mejorada del Campo, así como entidades asociativas de carácter cultural e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de este Ayuntamiento, que promuevan o participen en las fiestas en honor a la Virgen del Rosario, que integrarán el Grupo B”.

Debe decir:

“7.A) Pueden solicitar y ser beneficiarias de subvenciones:

a) Entidades asociativas culturales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, grupos de vecinos, parroquias y hermandades del municipio, para la organización de actividades lúdico-culturales en torno a las fiestas que se integran en el Grupo A (patrona Virgen de las Angustias).

b) Entidades asociativas culturales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, grupos de vecinos, parroquias y hermandades del municipio, para la organización de actividades lúdico culturales en torno a las fiestas que se integran en el Grupo B (patrona Virgen del Rosario)”.

Tercera.—En las páginas 131 y 132, en la letra b) del apartado 8:

Donde dice:

“8.B) a) Por cada evento con banda de música para acompañamiento de procesiones, 4 puntos:

b) Por cada evento con banda de música para acompañamiento de pasacalles y/o baile, 2 puntos.

c) Por cada evento gastronómico, 2 puntos.

d) Por cada evento con adornos florales, 1 punto.

e) Por cada evento con entrega de trofeos, medallas o similares, 1 punto.

No se establecen criterios de desempate ni puntuación mínimos”.

Debe decir:

“8.B) Criterios de puntuación:

a) Por cada evento acompañado con banda de música, grupo musical, solistas y/o artes escénicas que se programe, 5 puntos, con un máximo de 10 puntos.

b) Por cada evento gastronómico gratuito, 1 punto, con un máximo de 2 puntos.

c) Por cada evento con entrega de trofeos, medallas o similares, 2 puntos, con un máximo de 4 puntos.

No se establecen criterios de desempate ni puntuación mínimos”.

Mejorada del Campo, a 2 de octubre de 2018.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/32.034/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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