Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181015-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

78
Móstoles número 5. Procedimiento 876 de 2016, notificación a Inmobiliaria El Torero de Sevilla La Nueva

EDICTO

Doña Águeda García Villegas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 876 de 2016, instados por procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de “Canal Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra “Inmobiliaria El Torero de Sevilla La Nueva”, en reclamación de 1.676,31 euros, en los que se ha dictado en fecha 22 de enero de 2018, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

Sentencia número 25 de 2018

En Móstoles, a 22 de enero de 2018.—Vistos por mí, doña Beatriz Martínez Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles y su partido, los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 876 del año 2016, promovidos a instancia de “Canal Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Argos y asistida por la letrada señora Culebras, contra “Inmobiliaria El Torero de Sevilla La Nueva”, en paradero desconocido, sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Argos, en nombre y representación de “Canal Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, en los autos de juicio verbal de reclamación de cantidad contra “Inmobiliaria El Torero de Sevilla La Nueva”, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la suma de 1.413,31 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, como indemnización de perjuicios por la mora del deudor.

Procede imponer las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes previniéndoles que en virtud de lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, no cabe recurso contra la misma, al no superar la cuantía del juicio los 3.000 euros, por lo que deviene firme desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Inmobiliaria El Torero de Sevilla La Nueva”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 22 de mayo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.719/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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