Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2018

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181015-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Bases reguladoras de la convocatoria para ayudas para gastos médico de oftalmología, odontología y auditivos, año 2017-2018.

BDNS (Identif.): 418264

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puedo consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.—Requisitos que tienen que cumplir obligatoriamente los beneficiarios de las presentes ayudas:

Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Hoyo de Manzanares, podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y los presentes requisitos establecidos en esta norma.

Estar empadronados y residir todos los miembros de la unidad familiar en domicilio de residencia legal en Hoyo de Manzanares, durante seis meses consecutivos inmediatos anteriores al primer día del período subvencionable.

Se entenderá por unidad familiar el conjunto de las personas relacionadas en el libro de familia.

En el caso de separación legal nulidad o divorcio, estar empadronados la madre y/o el padre, o en su caso el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.

Todos los miembros de la unidad familiar estarán al corriente de pago de los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales, al momento de su comprobación por la Tesorería Municipal antes de la resolución definitiva. En el caso de separación legal, será el progenitor solicitante quien deberá cumplir con el requisito.

Todos los miembros de la unidad familiar deben estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

No podrán ser beneficiarias las personas privadas total o parcialmente de la patria de potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.

Los solicitantes no podrán estar incursos en la prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir con las solicitudes y documentos requeridos en la presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria.

Los requisitos deberán mantenerse a lo largo del período para el que se solicita la ayuda.

Segundo. Objeto.—Apoyo a las familias, mediante la convocatoria de ayudas, para financiación de gastos médicos de oftalmología, odontología y auditivos durante el año 2017 y 2018.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo Junta de Gobierno Local de 4 de octubre de 2018.

Cuarto. Cuantía.—18.000,00 euros.

Quinto. Solicitudes.—El plazo de solicitud será del 15 al 31 de octubre de 2018.

Las solicitudes serán presentadas en:

Preferiblemente a través de la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento, https://hoyodemanzanares.sedelectronica.es/info.0. Para acceder a este procedimiento debe estar en posesión del certificado digital correspondiente.

En el Registro General del Ayuntamiento, en horario de atención al público, mediante el modelo oficial recogido en estas bases en el anexo I, acompañando de la documentación acreditativa que se recoge en el siguiente punto.

En las oficinas de Correos, correo administrativo, acompañando la documentación correspondiente (enviar fax con el Registro al número 918 569 527).

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Sexto. Otros datos.—Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación de carácter obligatoria:

DNI o tarjeta de residencia.

Libro de familia.

En caso de separación, nulidad o divorcio, fotocopia compulsada la resolución administrativa o judicial compulsada.

Declaración de no estar incursos en la prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Factura original acreditativa del gasto realizado en la que figure el nombre del menor que recibe el tratamiento y la descripción del tratamiento, o en su caso factura simplificada. La factura deberá de cumplir todos los requisitos legalmente establecidos para que se considere válida. No son válidos los tickets, recibos o similar naturaleza.

Hoyo de Manzanares, a 5 de octubre de 2018.—El alcalde-presidente, José Ramón Regueiras García.

(03/32.344/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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