Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181015-46

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Precios entidades colaboradoras urbanísticas

Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se prorroga la vigencia del importe máximo de los precios a percibir por las Entidades Colaboradoras Urbanísticas para el año 2019.

La Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid (en adelante, OAAE), aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2014 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 67, de 20 de marzo de 2014, en su artículo 45.h) establece como obligación de las entidades colaboradoras urbanísticas tarifar sus actuaciones respetando el límite máximo y régimen de pago fijado por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con los precios comunicados al Área de Gobierno u organismo competente y gestionar documentalmente el cobro de las mismas.

Por su parte, el artículo 50.2 de la OAAE determina que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta del Área de Gobierno u Organismo competente, establecerá y actualizará anualmente el importe máximo de los precios a percibir por las entidades, en función de los costes del servicio y de su evolución.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de septiembre de 2014, se fijó el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas, el régimen de pago y los descuentos para el año 2015.

Mediante Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de septiembre de 2015, 22 de septiembre de 2016 y 21 de septiembre de 2017, se prorrogó durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018, respectivamente, la vigencia del importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas, así como el régimen de pago y los descuentos previstos en el citado Acuerdo de 24 de septiembre de 2014.

A fecha del presente acuerdo la Ordenanza de Medios de Intervención en Actuaciones Urbanísticas se encuentra en proceso de tramitación habiendo superado los plazos para la preceptiva información pública y formulación de alegaciones. Por otro lado el Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid ya ha comenzado los trabajos para la revisión de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos con el objeto de dar cobertura tributaria a los nuevos medios de intervención administrativa municipal.

A la vista de lo anterior, procede prorrogar la vigencia de los importes máximos, régimen de pago y descuentos de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas para el ejercicio 2019, sin perjuicio de su actualización si fuere necesario a la vista de las circunstancias concurrentes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 50.2 de la OAAE, a propuesta del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 27 de septiembre de 2018,

ACUERDA

Primero.—Prorrogar, durante el ejercicio 2019, la vigencia del importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas, por el ejercicio de sus funciones de verificación y control en relación con las declaraciones responsables y los procedimientos de concesión de licencias, incluidas las previstas en las disposiciones adicionales octava y novena de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, así como el régimen de pago y los descuentos previstos en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de septiembre de 2014, en los términos que figuran en los anexos I y II.

Segundo.—Las entidades colaboradoras urbanísticas deberán comunicar sus precios al Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45.h) y 50.1 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.

Dicha comunicación se efectuará a la Gerente de la Agencia de Actividades, entre los días 15 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive.

Los precios comunicados no podrán ser inferiores al 85 por 100 del importe máximo recogido en los anexos, incluido el descuento previsto en el apartado tercero del Acuerdo de Junta de Gobierno de 24 de septiembre de 2014.

Efectuada la comunicación y comprobada su adecuación al presente Acuerdo, la Gerente de la Agencia de Actividades procederá a publicar en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” los precios de las entidades colaboradoras urbanísticas.

Tercero—Las entidades colaboradoras urbanísticas deberán mantener inalterado el importe de los precios comunicados hasta la actualización anual del importe máximo de precios que se efectúe, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que pueden incurrir por infracción de lo dispuesto en el artículo 45.h) de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.

No podrán establecerse descuentos adicionales o en otros conceptos que los fijados en el presente Acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al presidente del Consejo Rector de la Agencia de Actividades para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Quinto.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Sexto.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.





Descuentos:

— Grupo 1: descuento del 5 por 100 del precio para aquellas solicitudes cuyo emplazamiento se ubique bien en alguno de los distritos cuyo paro registrado supere la media de la ciudad de Madrid, según los datos de la Dirección General de Estadística del Ayuntamiento de Madrid anteriores a la publicación del presente Acuerdo.

— Grupo 2: descuento del 5 por 100 del precio para solicitudes formuladas por parados de larga duración (más de doce meses); desempleados que sean beneficiarios del pago único o capitalización de la prestación por desempleo; jóvenes de hasta treinta años; personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y por asociaciones de ámbito nacional declaradas de utilidad pública.

— Grupo 3: descuento del 5 por 100 del precio para aquellas solicitudes promovidas por clientes que hayan tramitado en la presente ECU tres certificados de conformidad o dos declaraciones responsables, con resultado satisfactorio.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 27 de septiembre de 2018.—La secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

(03/31.536/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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