Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
12-10-2018

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181012-4

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

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Castilla y León. Valladolid. Sala de lo Social. Procedimiento 1.181 de 2018, notificación a Etsa Electricidad, S. L., y otros

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Iciar Sanz Rubiales, letrada de la Administración de Justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación de 1.181 de 2018 de esta Sección, seguido a instancias de don Pedro Gutiérrez Sánchez, contra “CTC Externalización, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Inspecciones y Servicios del Gas, Sociedad Limitada”, “Ullastres Lecturas y Contratos, Sociedad Limitada”, “Etsa Electricidad, Sociedad Limitada”, “Inspección y Control de Instalaciones, Sociedad Anónima”, “Hermeriel, Sociedad Anónima”, “Especialidades Técnicas, Sociedad Limitada”, “Seriedad y Calidad Tres, Sociedad Limitada”, y “FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre despido objetivo, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por don Pedro Gutiérrez Sánchez, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 1 de Ponferrada, de 9 de febrero de 2018, recaída en autos número 519 de 2017, seguidos en virtud de demanda promovida por el referido recurrente contra las empresas “CTC Externalización, Sociedad Limitada”, “Inspecciones y Servicios del Gas, Sociedad Limitada”, “Seriedad y Calidad Tres, Sociedad Limitada”, “Ullastres Lecturas y Contratos, Sociedad Limitada”, “FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Hermeriel, Sociedad Anónima”, “Etsa Electricidad, Sociedad Limitada”, “Especialidades Técnicas, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido y cantidad. En consecuencia, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia de instancia, a los únicos defectos de condenar a “CTC Externalización, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 657,03 euros en concepto de diferencia de indemnización por despido objetivo, manteniendo inalterados el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación incorporándose su original al libro correspondiente.

Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficio del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600 euros en la cuenta número 2031 0000 66 1181 18, abierta a nombre de la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid, del “Banco Santander”, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimiento telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo “concepto” deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta del expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo, deberá consignar separadamente en el referida cuenta la cantidad objeto de la condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Etsa Electricidad, Sociedad Limitada”, y “Especialidades Técnicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 18 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.282/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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