Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
12-10-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181012-15

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

15
Madrid número 26. Procedimiento 627 de 2018, notificación a Constructora Daoud Méndez, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de refuerzo de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 627 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Acedos Romero, frente a Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), ministerio fiscal y “Constructora Daoud Méndez, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia número 325 de 2018, de fecha 12 de septiembre de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Debo desestimar y desestimo la demanda de despido interpuesta por don Daniel Acedos Romero frente a la mercantil “Constructora Daoud Méndez, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, debo declarar y declaro correctamente extinguida la relación laboral que les unía, absolviendo a esta de los pedimentos de aquella.

Debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por don Daniel Acedos Romero frente a la mercantil “Constructora Daoud Méndez, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 1.984,59 euros, con el recargo del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2524-0000-61-0627-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Constructora Daoud Méndez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.396/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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