Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
11-10-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181011-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 3

172
Lugo número 3. Procedimiento 204 de 2018, notificación a Spril Norte y otros

EDICTO

Doña María de los Ángeles López Carballo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Lugo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 204 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Rodríguez Gesto, contra la empresa “Spril Norte”, “Grupo de Asesoría PFA, Sociedad Limitada”, “Malga Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, “ADE Asesores de Empresa”, “PFA Spril”, “Asesoría Cejuela, Sociedad Limitada”, “Centro Médico As Pías, Sociedad Limitada”, “PFA Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y don Juan José Pantín Vázquez, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo

1. Estimo la demanda formulada por don Alberto Rodríguez Gesto contra “Centro Médico As Pías, Sociedad Limitada”, “Spril Norte”, “Grupo Asesorías PFA, Sociedad Limitada”, “PFA Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima”, “Malga Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, “ADE Asesores de Empresa”, “PFA Spril” y “Asesoría Cejuela, Sociedad Limitada”, por lo que condeno a “Centro Médico As Pías, Sociedad Limitada”, “Spril Norte”, “Grupo Asesorías PFA, Sociedad Limitada”, “PFA Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima”, “Malga Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, “ADE Asesores de Empresa”, “PFA Spril” y “Asesoría Cejuela, Sociedad Limitada”, al pago solidario a don Alberto Rodríguez Gesto de la cantidad de 2.639,45 euros brutos, sobre los que se reportarán los intereses del 10 por 100.

2. Las costas del procedimiento (que incluirán los honorarios del/de la letrado/a graduado/a social de la parte actora hasta el máximo de 600 euros) serán abonadas por “Centro Médico As Pías, Sociedad Limitada”, “Spril Norte”, “Grupo Asesorías PFA, Sociedad Limitada”, “PFA Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima”, “Malga Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, “ADE Asesores de Empresa”, “PFA Spril” y “Asesoría Cejuela, Sociedad Limitada”.

Esta resolución será notificada a las partes, indicándoles que es firme.—Así lo acuerdo, decido y firmo.—Dalila Dopazo Blanco, magistrada del Juzgado de lo social número 3 de Lugo.—Rubricado.

Publicación

La sentencia anterior, dictada por la magistrada-jueza, fue entregada, leída y publicada en esta fecha y en mi presencia. Doy fe.—María de los Ángeles López Carballo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Lugo.—Rubricado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Spril Norte”, “Grupo Asesorías PFA, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Lugo, a 14 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.728/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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