Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
11-10-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181011-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

15
ORDEN 1038/2018, de 27 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Robledo de Chavela en el ámbito del Sector VI “El Pinar”.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Robledo de Chavela, en el ámbito del Sector VI “El Pinar”, que actualmente está clasificado por las Normas Subsidiarias como suelo urbanizable y que se subdivide en dos partes, Ámbito 1 de 17.878,10 m2, situado al oeste del Sector VI “El Pinar”, entre las calles de Los Alpes y Las Navas, y Ámbito 2 de 92.161,90 m2 correspondientes al resto del Sector VI “El Pinar.

La Modificación Puntual adapta el planeamiento general vigente a las determinaciones urbanísticas consecuentes con las resoluciones judiciales recaídas sobre los terrenos situados entre las calles de Los Alpes y las Navas, así como a las características reales del suelo en cuestión, en el que se realizaron obras de urbanización, redelimitando el Sector VI “El Pinar”, manteniendo las determinaciones de las Normas Subsidiarias y adaptándolo a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El objeto de la modificación es doble:

— Revertir la clasificación actual del Ámbito 1 de Suelo Urbanizable a la anterior clasificación asignada por las Normas Subsidiarias de 1976, esto es, suelo urbano.

— Reajustar al Ámbito 2 los parámetros del planeamiento vigente en el Sector VI “El Pinar”.

II. Respecto al contenido de la Modificación Puntual, en cada una de las dos zonas que componen su ámbito, es el siguiente:

La regulación urbanística que se asigna al Ámbito 1, ha tenido en cuenta las determinaciones del Proyecto de Obra Civil (urbanización y parcelación) para el que otorgó en su día licencia el Ayuntamiento conforme a las Normas Subsidiarias anteriores a las vigentes actualmente, recuperándose la ordenanza de aplicación a este ámbito, pero acotándose algunos de sus parámetros. Se crea un nuevo grado a partir de la ordenanza RU-3 de las Normas Subsidiarias vigentes, limitando la ocupación máxima al 20% (en lugar del 30%) y la edificabilidad a 0,33 m2/m2 (en lugar de 0,50 m2/m2). Se mantiene el resto de parámetros de la Ordenanza, incluida la parcela mínima de 500 m2 y las dos plantas de altura máxima. Se mantiene también el régimen de usos.

En el resto del actual Sector VI (Ámbito 2) se mantiene la clasificación como suelo urbanizable (sectorizado, según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid) de las Normas Subsidiarias vigentes, reajustando proporcionalmente las determinaciones urbanísticas del Sector VI, una vez descontada la superficie del Ámbito 1, pasando la superficie del sector de 110.000 m2s a 92.121,90 m2s; el número de viviendas pasa de 110 viviendas a 92 viviendas, y la edificabilidad máxima pasa de 16.500 m2c a 13.818,28 m2c, por lo que se mantiene el coeficiente de edificabilidad máxima de 0,15 m2/m2.

III. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual, la Dirección General de Urbanismo y Suelo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 6 y 14 de septiembre de 2018, respectivamente, informa favorablemente la propuesta, señalando lo siguiente:

La Modificación Puntual se considera justificada y adecuadamente formulada en base al interés general, dando respuesta a las resoluciones judiciales y, tras el estudio del Ámbito 1, reconociendo una situación de hecho. Se justifican los cambios desde el punto de vista técnico y jurídico en que:

— Los terrenos incluidos en el Ámbito 1 tienen un grado de urbanización efectivo que, mediante obras accesorias de urbanización, pueden adquirir la condición de solar, condición esta que constituye la diferenciación de la categoría de Suelo Urbano Consolidado, en cumplimiento del artículo 14.2.a) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— La ordenanza de aplicación del Ámbito 1 se basa en la ordenanza RU-3 del planeamiento vigente, pero se ajusta a la baja para adaptarse a las determinaciones que en su momento fueron de aplicación, con el fin de garantizar los derechos edificatorios que las parcelas tuvieron en su momento, creando la ordenanza RU.3.1.

— Desde el punto de vista jurídico, la modificación no aumenta la edificabilidad, no desafecta suelo de un destino público, no descalifica suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública ni supone una disminución de Zonas Verdes o Espacios Libres, por lo que no entra en el supuesto previsto en los artículos 67.2 y 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, no ha de prever ningún tipo de medidas compensatorias para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas en el Plan.

Por todo ello, la Modificación Puntual se considera justificada y adecuadamente formulada.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de septiembre de 2018, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Suelo el 18 de septiembre de 2018, informó favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Robledo de Chavela, en el ámbito del Sector VI “El Pinar”.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2018,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Robledo de Chavela, en el ámbito del Sector VI “El Pinar”.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 27 de septiembre de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/31.870/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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