Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181008-7

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

7
ORDEN 1207/2018, de 4 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRÍO).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRÍO), publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 218, de 8 de septiembre, ha diseñado un procedimiento especial de concesión directa en un marco de colaboración entre la Administración estatal y las comunidades autónomas, estableciendo las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones.

El citado Real Decreto establece en su artículo 1.3 que las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado y cumplan los requisitos establecidos en el mismo, a partir de la convocatoria que realicen las comunidades autónomas, que deberá tener lugar en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

El artículo 7.1 del Real Decreto establece que el órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será el que determine cada comunidad autónoma en su convocatoria. Asimismo, el artículo 7.4 determina que la resolución definitiva corresponderá a cada comunidad autónoma, atendiendo a lo acordado por la Conferencia Sectorial.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, atribuye la competencia relativa a las actuaciones subvencionables previstas en el Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre, a la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente, conforme con el artículo 1 del Decreto 84/2018, de 5 de junio, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo que resulta de aplicación, con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre,

DISPONGO

Primero

Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer el contenido complementario necesario para la aplicación en la Comunidad de Madrid del Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la sustitución en establecimientos existentes de distribución comercial de alimentos, de sus instalaciones de refrigeración por instalaciones basadas en el uso de gases de bajo o nulo potencial de calentamiento (PCA) o bien la implantación en establecimientos dedicados a la distribución comercial de alimentos nuevos, de instalaciones de refrigeración basadas en gases bajo o nulo PCA.

2. La finalidad de la Orden es dar cumplimiento al requisito previsto en el artículo 1.3 del mencionado Real Decreto, convocando las subvenciones y manifestando con su publicación la adhesión expresa de la Comunidad de Madrid al procedimiento de colaboración previsto en la norma.

Segundo

Bases reguladoras

Las bases reguladoras han sido establecidas por el Estado en el Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRÍO) (“Boletín Oficial del Estado” número 218, de 8 de septiembre).

Tercero

Financiación

1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.10.456M.770 (Plan de Impulso al Medio Ambiente PIMA FRÍO. Actuaciones financiadas con ingresos procedentes de subastas de derechos de emisión), del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica.

2. La Comunidad de Madrid realizará las actuaciones necesarias en relación con sus presupuestos en el momento en que los créditos se distribuyan entre las comunidades autónomas con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre, otorgando las ayudas a los beneficiarios de acuerdo con lo dispuesto en el mismo.

Cuarto

Beneficiarios y requisitos

Podrán solicitar la subvención todas las personas físicas o jurídicas, que tengan su residencia fiscal en España, con establecimientos dedicados a la distribución comercial de alimentos (Plan PIMA FRÍO) ubicados en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid. En todo caso, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre, para los beneficiarios y establecimientos de distribución comercial.

Quinto

Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre.

Sexto

Solicitudes, plazo y lugar de presentación y documentación a aportar por los beneficiarios

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo contenido en la presente convocatoria (Anexo “Solicitud”) y en el plazo indicado en el punto 2 del presente apartado. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos de las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre, así como los de la presente convocatoria.

Dicho modelo de solicitud de subvención estará disponible en el portal de Internet www.comunidad.madrid de la Administración de la Comunidad de Madrid, en el apartado de Administración Electrónica”.

2. Plazo de presentación de solicitudes de subvención. Los beneficiarios podrán presentar la solicitud en el plazo comprendido entre el 10 de octubre y el 16 de noviembre de 2018. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación de la documentación completa hasta el agotamiento de los fondos. A efectos de prelación temporal, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la documentación completa o aquella fecha en que el interesado complete la solicitud presentada inicialmente.

3. Lugar de presentación. Conforme al Dispongo Cuarto de esta orden los beneficiarios podrán ser personas físicas y jurídicas.

De acuerdo con los artículos 8.1 y 8.2 del Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los sujetos que se relacionan en su artículo 14.2 de esta ley, entre los que se encuentran los beneficiarios de esta subvención, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

En el caso de que el solicitante sea persona física, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá elegir la presentación por medios telemáticos o no, haciendo uso de los registros relacionados en el artículo 16 de la citada ley.

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara ese consentimiento para la consulta y aprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración electrónica de www.madrid.org

5. Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal. Para ello, la entidad solicitante deberá darse de alta en el sistema. Si el solicitante es persona física, las notificaciones se realizarán por el sistema elegido como medio de notificación en el anexo “Solicitud”.

6. Documentación. La solicitud de ayuda debe realizarse de acuerdo con el modelo del Anexo “Solicitud”, acompañándola de la documentación exigida en el Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre.

Séptimo

Procedimiento de tramitación. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. El procedimiento de tramitación de las solicitudes y el régimen de concesión de las subvenciones se rige por lo establecido en los artículos 6.1 y 8.3 del Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que deben reunir los beneficiarios de estas subvenciones.

3. Una vez adoptado, por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, el acuerdo al que hace referencia el artículo 8.3 del Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre, y la correspondiente distribución de créditos entre las comunidades autónomas, se aprobará la orden de concesión de estas ayudas por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Octavo

Recursos

1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, ambos plazos computados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

Noveno

Tratamiento de los datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en esta convocatoria serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace www.madrid.org/proteccionDeDatos. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y sus desarrollos reglamentarios.

Segunda

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente para adoptar las medidas necesarias para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden, procediendo, si es necesario, a dictar instrucciones para su cumplimiento y correcta justificación de los fondos recibidos.

Tercera

Eficacia

La presente Orden será eficaz desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de octubre de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES





(03/32.049/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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