Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181008-140

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 6

140
Santander número 6. Ejecución 79 de 2018, notificación a Recambios Forme, S. L.

AUTO

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ

D./Dª. ISABEL RODRÍGUEZ MACARENO.

En Santander, a 25 de junio del 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por SARA ALEGRÍA JIMÉNEZ se ha solicitado la ejecución de la sentencia nº 147/2018 de fecha 12 de abril 2018, que declara improcedente el despido, y que fue dictada en el procedimiento nº 614/2017, seguido en este órgano.

SEGUNDO.- El mencionado título es firme, alegando la parte haber transcurrido el plazo legal sin que RECAMBIOS FORME SL haya procedido a su readmisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para despachar ejecución corresponde a este órgano, al haber conocido del asunto en instancia conforme a lo previsto en el artículo 237.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

SEGUNDO.- La resolución procesal referida es título que lleva aparejada ejecución, según se dispone en el artículo 517.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC).

TERCERO.- El trabajador ha solicitado la ejecución dentro del plazo establecido en el artículo 279 LRJS, por lo que procede conforme a lo previsto en el artículo 280 del mismo texto legal, dictar esta resolución conteniendo la Orden general de ejecución y despacho de la misma, para lo cual deberá celebrarse la oportuna comparecencia de las partes ante el Juez.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Dictar orden general de ejecución del título indicado y despachar la misma, a favor del ejecutante SARA ALEGRÍA JIMÉNEZ, contra la parte ejecutada RECAMBIOS FORME SL, de forma por el despido declarado, debiendo señalarse por el/la Letrado de Administración de Justicia la oportuna comparecencia de las partes.

Notifíquese la resolución a las partes haciéndolas saber que contra este auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación (art.239 LRJS).

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 5071000064007918, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.

El/La Magistrado/a,

DILIGENCIA.- Seguidamente la extiendo yo el Letrado de Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior resolución la ha dictado el Magistrado que la firma, para su unión a los autos, notificación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado. Doy fe.

Santander, a 25 de junio del 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.114/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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