Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181008-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

134
Móstoles número 2. Procedimiento 438 de 2018, notificación a Energas Task Consultores, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 438/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YOLANDA PASCUAL MARTIN frente a ENERGAS TASK CONSULTORES SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA CUYO FALLO ES DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:

“ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda promovida por Dña. YOLANDA PASCUAL MARTIN, asistida por la Letrada Dña. María Luisa León Manzano designada por el Turno de Oficio, frente a ENERGAS TASK CONSULTORES, S.L. con citación al FOGASA y en consecuencia:

1.-SE CONDENA a ENERGAS TASK CONSULTORES, S.L. a abonar a Dña. YOLANDA PASCUAL MARTIN la cantidad neta de MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.822,69 euros) en concepto de indemnización por despido.

2.-SE CONDENA a ENERGAS TASK CONSULTORES, S.L. a abonar a Dña. YOLANDA PASCUAL MARTIN los intereses de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil respecto de la cantidad reclamada por indemnización por extinción del contrato (1.822,69 euros) que se devengarán desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (21 de febrero de 2018) hasta la fecha de esta sentencia.

La cantidad total adeudada (capital objeto de condena más intereses moratorios civiles por la indemnización por extinción del contrato) devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 LEC.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, no ha lugar a emitir pronunciamiento judicial alguno en relación con el FOGASA, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, de acuerdo con lo prevenido en la ley, puedan en su momento determinarse.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella no ha lugar a interponer recurso alguno.

Expídase testimonio de esta Sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al Libro de Sentencias.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ENERGAS TASK CONSULTORES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.841/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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