Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
05-10-2018

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181005-48

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

OFERTAS DE EMPLEO

Decreto

48
Robledo de Chavela. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Visto que en la actualidad existe una plaza vacante de Oficial de la Policía Local (Cabo).

Visto que, de conformidad con la normativa aplicable, corresponde al alcalde la competencia para la aprobación de las bases y la convocatoria del concurso-oposición para la provisión de una plaza de Oficial de Policía, he resuelto:

Primero.—Aprobar la convocatoria, por promoción interna, de una plaza de oficial de Policía.

Segundo.—Aprobar las bases de la convocatoria que se acompaña como anexo.

Tercero.—Proceder a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, POR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN INTERNA, UNA PLAZA DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

Primera. Normas generales

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, incluidas en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo C1, nivel de complemento de destino 20, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La cobertura de las plazas se realizará por promoción interna, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 56 y 65.1 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales, referido a la promoción interna.

El proceso selectivo constará de dos fases: concurso-oposición y curso selectivo de formación, de acuerdo con lo establecido en lo artículo 56 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Al titular de la misma le incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La presente convocatoria se rige por estas bases y, en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. En materia procedimental será de aplicación, además de las presentes bases, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección serán necesario:

a) Tener nacionalidad española.

b) Haber cumplido los dieciocho años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación.

d) Ser funcionario de carrera miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Robledo de Chavela.

e) Tener un mínimo de antigüedad de dos años en la categoría de policía.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B o equivalente.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

h) Carecer de antecedentes penales.

i) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por los aspirantes desde el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse hasta que finalice el proceso selectivo en su totalidad, a excepción del especificado en el apartado f), debiendo acreditarse el permiso de conducción de la clase B antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Los aspirantes que resulten nombrados quedarán sometidos, desde la toma de posesión en prácticas, al régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Tercera. Presentación de solicitudes

Una vez aprobada la convocatoria por el alcalde-presidente, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, conteniendo el anuncio dicha convocatoria y las bases que la han de regir.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente de esta Corporación. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, y deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo se cursarán en el modelo de solicitud general de instancia que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento.

Las instancias serán acompañadas, en su presentación, por los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

b) “Curriculum vitae”, junto con los documentos (originales o debidamente compulsados compulsados) acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.

c) Declaración jurada en la que se haga constar el tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera en la escala Básica del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento correspondiente.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Robledo de Chavela y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos, que deberá publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos, determinándose el lugar y fecha de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. También incluirá los nombres de los miembros que formen el tribunal calificador.

Quinta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

Composición: el tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por un presidente, un secretario y cuatro vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid.

No podrá formar parte de los tribunales el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y su carácter será predominantemente técnico.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto. El secretario actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Comisiones auxiliares y asesores: por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialista para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.

Actuación y constitución del tribunal calificador: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien, los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al Sr. Alcalde-Presidente. Contra la resolución de dicho órgano podrán imponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo 2 sección 3ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La clasificación del tribunal calificador se regirá por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por Razón del Servicio, artículo 30, por el que se establecen las clasificaciones de los tribunales, correspondiendo la categoría tercera a los del Cuerpo o escala del grupo C1.

Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas

Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente.

De conformidad con la resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública (“Boletín Oficial del Estado” número 91, de 14 de abril de 2018), el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que no puedan desarrollarse de forma simultánea, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”, y que en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “O”, y así sucesivamente.

En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Séptima. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación en el Centro de Formación integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid con una carga lectiva de 300 créditos ECTS o su equivalente en horas lectivas.

Octava. Desarrollo de la fase de concurso-oposición

8.1. Concurso: la fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículum profesional, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria. El tribunal, a la vista de los méritos expuestos en el currículum que sean puntuables, podrá solicitar aclaración a los aspirantes para verificar los méritos alegados por estos.

8.2. Oposición: las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas de carácter eliminatorio:

8.2.1. Primera: pruebas psicotécnicas. Orientadas a comprobar que las aptitudes y los rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para las funciones asignadas a la categoría. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados al puesto de cabo. Estas pruebas estarán homologadas por la Dirección General de Seguridad e Interior de la Conserjería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

8.2.2. Segunda: prueba de conocimiento del ordenamiento jurídico que constará de dos fases:

A) Ejercicio de conocimiento: consistirá en la contestación por escrito de un test de 100 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, siendo solo una de ellas válida, y que versarán sobre los temas reflejados en el anexo II. El tiempo de duración del ejercicio será de una hora y media.

B) Resolución escrita de un supuesto práctico planteado por el tribunal, relacionado con aquellas materias que sean propias del ámbito de actuación de la Policía Local, según el anexo II. La duración de este ejercicio práctico será de cuarenta minutos.

8.2.3. Tercera: reconocimiento médico: el personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas que se consideren necesarias para la comprobación de las condiciones físicas de los aspirantes.

Novena. Calificación de la fase de concurso-oposición

9.1. Concurso: la calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por la aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentas bases.

9.2. Oposición: las diferentes pruebas de la oposición serán calificadas de la siguiente forma:

9.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

9.2.2. Prueba de conocimientos: se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlas en cada uno de los diferentes ejercicios, obteniéndose la nota final mediante la media aritmética correspondiente al conjunto de ellos, existiendo una sola calificación global de esta prueba de conocimientos.

El test se calificará de acuerdo a los siguientes criterios:

— Las respuestas acertadas se calificarán con 0,1 puntos.

— Las erróneas se calificarán con menos 0,03 puntos.

— Las respuestas no contestadas no puntuarán de ninguna manera.

9.2.3. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”. Para la valoración y calificación de la prueba de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá según lo apuntado en el anexo III.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

9.3. Calificación final del concurso-oposición:

9.3.1 La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las pruebas puntuables de la fase de oposición.

9.3.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer como cabo de la Policía Local en prácticas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

9.3.3. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirá los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase de Concurso de Méritos.

Décima. Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Robledo de Chavela la propuesta de nombramiento como oficial de la Policía Local en propiedad de aquel que hubiera superado todo el proceso, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas; cualquier propuesta que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante declarará la plaza “desierta”.

Undécima. Presentación de documentos

Los aspirantes propuestos aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases, y junto a estos, los siguientes:

a) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

b) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá ser expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentación.

c) Fotocopia del permiso de conducción de la clase B.

d) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Robledo de Chavela.

Duodécima. Nombramiento de oficial en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá al nombramiento del oficial “en prácticas”. El nombrado percibirá durante el curso selectivo de formación las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establece la legislación vigente.

A los aspirantes que resultan nombrado cabo “en prácticas” se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde el que empezará a percibir la distribución económica establecida. En el caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

Los funcionarios en prácticas, una vez finalizado el curso selectivo, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala.

Decimotercera. Curso selectivo de formación

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar el curso selectivo de formación en la forma y lugar que determine la Comunidad de Madrid, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de cabo “en prácticas”, conforme a los establecido en el Reglamento del Régimen Interior de aplicación al alumnado del centro donde se realice el curso.

Los gastos de transporte, alojamiento y manutención que pudiera ocasionar a los aspirantes el lugar elegido por la Comunidad de Madrid para realizar el curso de selectivo de formación correrán a cargo del órgano convocante del proceso selectivo en la forma que mejor establezca con acuerdo de los aspirantes.

El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del centro de formación, en forma de propuesta al tribunal calificador. La calificación definitiva que el tribunal calificador otorgue a los aspirantes en el curso selectivo de formación coincidirá con la calificación efectuada por el centro de formación.

Quienes no superen en su totalidad el curso perderán toda la expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y quedarán excluidos definitivamente del proceso selectivo.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, los que por causa involuntaria y debidamente justificada, apreciada libremente por el tribunal calificador, no puedan incorporarse al curso que les corresponda, o continuar en el mismo participando activamente en todas las materias y no se encuentren capacitados para someterse a la oportuna evaluación de las mismas, podrán realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de Robledo de Chavela.

En estos casos, la posterior ordenación en el escalón tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se finalice el curso selectivo de formación, respetándose la calificación obtenida en la fase de oposición.

Decimocuarta. Calificación definitiva en el proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinara un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuanta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación; en caso de persistir el empate, se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso y solo en último término se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden en el escalafón por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

El tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

De no superar el curso selectivo de formación, los aspirantes no podrán tener acceso al nombramiento definitivo como cabo del Oficial de Policía Local del Ayuntamiento de Robledo de Chavela.

Decimoquinta. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el curso selectivo de formación, el tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Robledo de Chavela la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Robledo de Chavela.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimosexta. Toma de posesión

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuarán en el plazo de un mes desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Aquellos aspirantes que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, salvo casos de fuerza mayor, decaerán en sus derechos.

Decimoséptima. Régimen de impugnación

Las bases de convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

1. Antigüedad

Antigüedad en la Policía Local: por cada año de servicio prestado en la categoría de policía o fracción superior a seis meses, 0,25 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. En cuanto a los dos años de antigüedad en la categoría de policía, que se requieren para acceder a la convocatoria, no serán objeto de cómputo.

2. Felicitaciones

— Felicitaciones individualizadas, en formato oficial y formuladas por vecinos de Robledo de Chavela, de instituciones u organismos públicos, de la Jefatura, alcalde o concejal-delegado de Policía Local: 0,25 puntos.

— Felicitaciones individualizadas de ciudadanos no empadronados en Robledo de Chavela o por parte de organismos, instituciones o empresas privados: 0,15 puntos.

No se considerarán felicitaciones puntuables las concedidas por la mera colaboración o asistencia a prestar servicio en fiestas patronales.

La suma de todas las felicitaciones tendrá una puntuación máxima de 1 punto.

3. Estudios profesionales

3.1. Se valorarán los cursos realizados, hasta un máximo de 5 puntos, siempre que estén relacionados con las funciones del puesto a desempeñar y se acrediten documentalmente. La valoración de los cursos guardará proporción con el número de horas lectivas de los mismos. No se tomarán en consecuencia los cursos de formación básica para los policías.

a) Cursos de formación policial impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid o equivalente, tanto en modo presencial como por el procedimiento “on line”:

— Cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a veinte horas, 0,10 puntos por cada uno.

— Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

• De veinte a cuarenta horas lectivas: 0,15 puntos.

• De cuarenta y una a sesenta horas lectivas: 0,25 puntos.

• De sesenta y una a ochenta horas lectivas: 0,40 puntos.

• De ochenta y una horas a cien horas lectivas: 0,65 puntos.

• Más de cien horas lectivas: 1 punto.

b) Cursos de formación, relacionados con las funciones del puesto, impartidos por otras Administraciones Públicas: estos cursos solo se valorarán en los casos en que hayan sido organizados directamente por Administraciones Públicas o con participación directa de las mismas, se incluyen los organizados por las organizaciones sindicales o entidades similares, tanto en formato presencial como en modo “on line”.

— Cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a veinte horas, 0,05 puntos.

— Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

• De veinte a cuarenta horas lectivas: 0,10 puntos.

• De cuarenta y una a sesenta horas lectivas: 0,15 puntos.

• De sesenta y una a ochenta horas lectivas: 0,20 puntos.

• De ochenta y una horas a cien horas lectivas: 0,25 puntos.

• De más de cien horas lectivas: 0,30 puntos.

No se puntuarán aquellos cursos que no sean impartidos por Centros u Organismos Oficiales debidamente homologados.

ANEXO II

TEMARIO

Primera parte

Materias comunes

1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La provincia. El municipio.

4. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo, referencias a sus fuentes.

5. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

6. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

7. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid; origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.

8. La Administración Local: concepto. Entidades que comprenden la Administración Local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios: sus competencias.

9. La organización del Ayuntamiento de Robledo de Chavela. Órganos de Gobierno. Su actual configuración. Esquema básico de las distintas Áreas. Especial referencia al Área de Gobierno de Seguridad Ciudadana, Movilidad y Protección Civil.

Segunda parte

Materias específicas

10. Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos. Presentaciones.

11. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

12. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policía Locales. Uniformidad y equipo.

13. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía Local.

14. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

15. Principales delitos contra las personas, el patrimonio, la libertad y la seguridad colectiva.

16. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos contra los funcionarios públicos.

17. Delitos contra la seguridad vial. Especial referencia a su reforma por Ley Orgánica 15/2007.

18. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos penales.

19. Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias.

20. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio.

21. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso.

22. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. Diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador.

23. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes tasas de alcohol en sangre (TAS). Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetros y Etilómetros: descripción general. Obligación de someterse a las pruebas.

24. Las políticas públicas. Análisis, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

25. Gestión de recursos humanos. Análisis de la función directiva. Relaciones entre política y Administración Pública. Los directivos públicos. La comunicación humana. Tipología. Canales de comunicación.

26. La dirección de las organizaciones públicas. La dirección de objetivos: Concepto, gestión por procesos y la determinación de los objetivos. Evaluación de resultados y el modelo de calidad y excelencia de los servicios.

27. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial. Especial referencia al Convenio contra la Tortura y al Mecanismo nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.

28. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía. Fundamentos éticos inspiradores de la conducta de la Policía Local.

29. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales.

30. La función preventiva de la Policía. Modelos funcionales para la actividad proactiva y la prevención del riesgo. Relaciones de la Policía Local con el ciudadano: normas básicas de actuación. Principios de interrelación: subsidiariedad, proximidad, participación, eficacia y calidad del servicio público.

31. La Policía Judicial: misiones e integrantes de la misma. Acuerdo específico de colaboración con el Ministerio del Interior y las Policías Locales, para la participación de los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de funciones de policía judicial.

32. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Marco normativo y actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. Atención a personas dependientes.

33. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial.

34. Las radiocomunicaciones en la Policía Local. Clasificación de los sistemas móviles de radiocomunicaciones atendiendo a las bandas de frecuencia y a la modalidad de explotación. Consideraciones generales de uso y manejo de un equipo de radio.

35. El sistema informático. “Software” y “hardware”. Sistema operativo y aplicaciones. La seguridad y el delito informático.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T-100) + 20.

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T-100) - 20.

Donde:

P = Peso expresado en kilogramos.

T = Talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal de Selección de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Robledo de Chavela, a 14 de septiembre de 2018.—El alcalde-presidente, Fernando Casado Quijada.—La secretaria-interventora, María Ángeles Megías García de la Beldad.

(03/30.753/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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