Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
05-10-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181005-167

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 9

167
Valencia número 9. Procedimiento 692 de 2017, notificación a Real Force, S. L., y otros

EDICTO

Doña Sagrario Plaza Golvano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 692 de 2017, a instancias de Sandra María Argenti Gener, Eva Vila Tarín, María José Fernández Gómez, Silvia Ribas Sebastián, Gema López González, María del Mar Segarra Talavera, Begoña Vela Peñalver y Eladio Olmos Machín, contra “Real Force, Sociedad Limitada”, y “En Marcha Call Center Service, Sociedad Limitada”, en materia de despido y cantidad, en la que el día 6 de septiembre de 2018, se ha dictado la sentencia número 345 de 2018, cuyo fallo y parte dispositiva dice:

Sentencia número 345 de 2018

En la ciudad de Valencia, a 6 de septiembre de 2018.

Vistos por doña Nuria Navarro Ferrándiz, magistrada titular del Juzgado de lo social número 9 de Valencia y su provincia, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de despido y cantidad, entre las siguientes partes:

Como demandante: Don Eladio Olmos Machín, doña Begoña Vela Peñalver, doña María del Mar Segarra Talavera, doña Gema López González, doña Silvia Ribas Sebastián, doña María José Fernández Gómez, doña Eva Vila Tarín y doña Sandra María Argenti Gener, representadas y defendidas por el letrado don Joaquín Navarro Torrecilla.

Como demandada: Las empresas “Real Force, Sociedad Limitada”, y “En Marcha Call Center Services, Sociedad Limitada”, que no han comparecido.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Eladio Olmos Machín, doña Begoña Vela Peñalver, doña María del Mar Segarra Talavera, doña Gema López González, doña Silvia Ribas Sebastián, doña María José Fernández Gómez, doña Eva Vila Tarín y doña Sandra María Argenti Gener, contra las empresas “Real Force, Sociedad Limitada”, y “En Marcha Call Center Services, Sociedad Limitada”, en materia de despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de los trabajadores de fecha 27 de junio de 2017, y no siendo posible la readmisión, extinguida la relación laboral entre las partes, condenando solidariamente a las empresas demandadas a abonar a la parte actora las cantidades que a continuación se indican, en concepto de indemnización por despido, salarios y compensaciones preaviso, más, en concepto de intereses moratorios, el 10 por 100 anual de los salarios y el interés legal del dinero de la compensación por falta de preaviso.

Don Eladio Olmos Machín. Indemnización despido: 1.287,88 euros. Salarios: 876,54 euros. Compensación preaviso: 424,89 euros. Salarios tramitación: 12.761,72 euros.

Doña Begoña Vela Peñalver. Indemnización despido: 2.681,91 euros. Salarios: 1.352,82 euros. Compensación preaviso: 444,78 euros.

Doña María del Mar Segarra Talavera. Indemnización despido: 5.740,90 euros. Salarios: 1.293,54 euros. Compensación preaviso: 444,78 euros.

Doña Gema López González. Indemnización despido: 5.466,94 euros. Salarios: 1.934,54 euros. Compensación preaviso: 444,78 euros.

Doña Silvia Ribas Sebastián. Indemnización despido: 2.509,81 euros. Salarios: 1.316,08 euros. Compensación preaviso: 444,38 euros.

Doña María José Fernández Gómez. Indemnización despido: 2.410,05 euros. Salarios: 1.327,79 euros. Compensación preaviso: 444,38 euros.

Doña Eva Vila Tarín. Indemnización despido: 4.695,71 euros. Salarios: 1.588,47 euros. Compensación preaviso: 444,38 euros.

Doña Sandra María Argenti Gener. Indemnización despido: 3.764,20 euros. Salarios: 1.465,08 euros. Compensación preaviso: 444,38 euros.

Notifíquese la presente sentencia al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos pertinentes.

Notifíquese a las partes con la advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquier de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare de beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Santander”, en la cuenta de depósitos y consignaciones, número 4474-0000-65-0692-17, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el resguardo de ingreso en el mencionado banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo social.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del benericio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, que de precisarlo tiene a su disposición en los sitios indicados.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de la indicada sentencia a “Real Force, Sociedad Limitada” (y administrador, Benito Bucero Hernández) y “En Marcha Call Center Service, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adjunto el presente.

En Valencia, a 6 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.245/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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