Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
05-10-2018

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181005-157

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

157
Madrid número 41. Procedimiento 685 de 2018, notificación a Técnicas de Arquitectura Nueva Ingeniería y Logística Urbana, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 685/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BOUZIT EL MAHI MIMOUN frente a TECNICAS DE ARQUITECTURA NUEVA INGENIERIA Y LOGISTICA URBANA SL, FOGASA y TANILU SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

PARTE DISPOSITIVA

VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación, S.Sª Ilmo/a

DISPONGO: 1) Se acuerda admitir la práctica de las diligencias de prueba siguientes interesadas por D./Dña. BOUZIT EL MAHI MIMOUN:

INTERROGATORIO DE LAS DEMANDADAS, TANILU SL y TECNICAS DE ARQUITECTURA NUEVA INGENIERIA Y LOGISTICA URBANA SL interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con art. 292.4, de la LEC).

DOCUMENTAL Se admite la documental solicitada por la parte Actora, en el Apartado B, relativa a los contratos de trabajo y recibos de salarios del periodo trabajado por el actor, quedando requerida la demandada con la notificación de la presente resolución.

2) No ha lugar al resto de las diligencias de prueba interesadas por la referida parte.

Practíquense las diligencias oportunas en relación con lo acordado.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 5052-0000-61-0685-18.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TECNICAS DE ARQUITECTURA NUEVA INGENIERIA Y LOGISTICA URBANA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.743/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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