Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181004-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

84
Madrid número 13. Procedimiento 1.290 de 2017, notificación a Ledesma’s Delicatessen, S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.290 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Karim Oueld Mina, frente a “Ledesma’s Delicatessen, Sociedad Limitada Unipersonal” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

“En Madrid, a 9 de julio de 2018.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 13, doña María Sánchez Rivero, los presentes autos número 1.290 de 2017, seguidos a instancias de don Karim Oueld Mina, asistido por el letrado don César Garrido García, contra “Ledesma’s Delicatessen, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, representada por el letrado don José Fernando Alonso Núñez, sobre resolución de contrato, en nombre del Rey, ha dictado la sentencia número 303 de 2018, del siguiente tenor literal:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don Karim Oueld Mina, frente y como demandada “Ledesma’s Delicatessen, Sociedad Limitada Unipersonal” y frente al Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuantas peticiones de condena se han hecho valer por la parte actora, en la demanda que inicia este procedimiento, frente a ellos.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2511-0000-61-1290-17, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante” se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento, 2511-0000-61-1290-17.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ledesma’s Delicatessen, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.729/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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