Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181004-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

82
Madrid número 13. Procedimiento 243 de 2017, notificación a Cervantes Clínica Dental, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 243 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de Fremap, mutua colaboradora con la Seguridad Social número 61, frente al Fondo de Garantía Salarial, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), “Cervantes Clínica Dental, Sociedad Limitada” y doña Marina García Sáez, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a 2 de julio de 2018.

Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 13, doña María Sánchez Rivero, los presentes autos número 243 de 2017, seguidos a instancia de Fremap, mutua colaboradora con la Seguridad Social número 61, representada por el letrado don Pedro Manuel Cervera Jiménez, contra el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la letrada doña Rosario Real Calama, “Cervantes Clínica Dental, Sociedad Limitada”, que no comparece, y doña Marina García Sáez, asistida por la letrada doña Socorro Gómez Martínez, sobre materias de la Seguridad Social.

En nombre del Rey se ha dictado la siguiente sentencia número 291 de 2018:

Fallo

Se estima la demanda presentada por Fremap, mutua colaboradora con la Seguridad Social número 61, frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Cervantes Clínica Dental, Sociedad Limitada”, doña Marina García Sáez y el Fondo de Garantía Salarial, en materia de Seguridad Social, y en consecuencia se declara la responsabilidad directa de la empresa “Cervantes Clínica Dental, Sociedad Limitada”, y se condena a esta a reintegrar a Fremap, mutua colaboradora con la Seguridad Social número 61, la cantidad de 2.292,08 euros; cantidad que deberá ser anticipada por Fremap, mutua colaboradora con la Seguridad Social número 61, sin perjuicio de recurrir en su caso contra la empresa.

Así como se declara la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que a su vez pudo repercutir, en su caso, contra Fremap, mutua colaboradora con la Seguridad Social número 61.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cervantes Clínica Dental, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 2 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.730/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181004-82