Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181004-47

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5

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Fuenlabrada número 5. Procedimiento 1.446 de 2015, notificación a Ángeles Anguita González

EDICTO

Doña Rosa María Gómez Gallardo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 1.446 de 2015 instados por procurador don José Miguel Abad Cuenca, en nombre y representación de don José Luis Ramírez Aguilera, contra doña Ángeles Anguita González, en los que se ha dictado en fecha 2 de noviembre de 2016, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 280 de 2016

En Fuenlabrada, a 2 de noviembre de 2016.—Vistos por el ilustrísimo señor don Guillermo Cortés García-Moreno, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número 1.446 de 2015, a instancias de don José Luis Ramírez Aguilera, representado por el procurador de los Tribunales don José Miguel Abad Cuenca, y bajo la asistencia letrada de doña Laura Romagosa Morán, frente a doña Ángeles Anguita González, en rebeldía.

Fallo

Se estima la demanda formulada por don José Luis Ramírez Aguilera, frente a doña Ángeles Anguita González, y en consecuencia, declaro:

La disolución por divorcio del matrimonio constituido por don José Luis Ramírez Aguilera y doña Ángeles Anguita González con todos los efectos legales inherentes al mismo.

No se hace especial pronunciamiento en costas debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberán interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no está constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).

Una vez sea firme la presente sentencia se producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.

Una vez firme la presente sentencia procédase a su anotación en el Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio, librándose para su efectividad el despacho correspondiente.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo en nombre de su Majestad el Rey de España.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Ángeles Anguita González, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Fuenlabrada, a 14 de junio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.126/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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