Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2018

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181004-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Móstoles. Régimen económico. Padrones impuestos

Advertido error en la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 201, de 23 de agosto de 2018, respecto a la omisión del Órgano competente para la aprobación de los siguientes patrones, se deja sin efecto la citada publicación que pasa ser sustituida en su integridad por la que a continuación se detalla:

Se pone en general conocimiento que se hallan expuestos al público, en el Departamento de la Unidad de Ingresos y Coordinación, los padrones de contribuyentes de los siguientes tributos, correspondientes al ejercicio 2018, aprobados por resolución del director general de Gestión Tributaria y Recaudación:

— Tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

— Impuesto sobre actividades económicas.

— Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.

— Tasa por ocupación de la vía pública con quioscos.

Plazo de exposición: quince días a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrán ser examinados y ser presentados recursos y reclamaciones en base a lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición ante el director de Gestión Tributaria y Recaudación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico Administrativo de la Ciudad de Móstoles, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago.

Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 5 de octubre hasta el 5 de diciembre de 2018.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora y de los de recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley General Tributaria.

En Móstoles, a 4 de septiembre de 2018.—El concejal-delegado de Hacienda, Transportes y Movilidad (firmado).

(02/28.472/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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