Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181004-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

137
Madrid número 40. Procedimiento 113 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 113 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de doña Janeth Edilma Salinas Gonzales, frente a “I Madrid, Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal” y “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, “Dental Global Management, Sociedad Limitada” e “Ifactory Global Lab, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia cuya parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por doña Janeth Edilma Salinas Gonzales, contra las empresas “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada” y “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido efectuado el 29 de diciembre de 2017, condenando solidariamente a las citadas empresas a optar en el plazo de cinco días entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo, o idemnizarle con la cantidad de 2.641,32 euros, debiendo abonarle, en caso de readmisión, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 41,76 euros diarios.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no ejecutar la opción en el plazo indicado, se entenderá que procede la readmisión.

Absuelvo a las empresas “Ifactory Global Lab, Sociedad Limitada” y “Dental Global Management, Sociedad Limitada” de las pretensiones deducidas en la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito, en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” (calle de la Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684-0000-65-número de expediente-año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia, al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684-0000-69-número de expediente-año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario, por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, “Ifactory Global Lab, Sociedad Limitada”, “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada” e “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.741/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181004-137