Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
03-10-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181003-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

55
Tres Cantos. Organización y funcionamiento. Ordenanza estacionamiento limitado vía pública

El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada del día 22 de febrero de 2018, adoptó acuerdo de Pleno, por el que se aprueba inicialmente el texto de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de aparcamiento limitado en Parking Renfe.

Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 67, de 19 de marzo de 2018, transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación y resueltas las alegaciones presentadas a la misma, queda aprobada de forma definitiva y se procede a la publicación del texto modificado de la ordenanza como anexo.

En consecuencia, se procede a la publicación de texto modificado de la ordenanza como anexo y entrará en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2, de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1. Por la presente ordenanza se establece el servicio de estacionamiento limitado en el tiempo en el parking público de la estación de cercanías Renfe, sito entre la calle Viento y la ronda de la Luna, y en aquellas otras zonas que se habiliten al efecto por el órgano competente del Ayuntamiento de Tres Cantos. El estacionamiento limitado se aplicará, de lunes a viernes, en el caso de las zonas blancas de residentes del parking público de la Estación de Cercanías Renfe, y de lunes a sábado en las zonas azules de rotación.

— En la zona blanca del parking público de la Estación de Cercanías Renfe podrán estacionar los vehículos que posean la tarjeta de residente, por un límite de tiempo máximo de cuarenta y ocho horas continuadas.

— En la zona azul podrá estacionar cualquier vehículo durante las horas establecidas para el estacionamiento limitado, en horario de 9:00 a 20:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 14:00 horas de lunes a sábado, por un límite de tiempo máximo de dos horas, transcurrido el cual, no podrá volver a estacionar en dicha zona de limitación horaria en el mismo día.

— Para una mayor efectividad y control, se establecen en el municipio diferentes zonas de estacionamiento, quedando las mismas de la siguiente forma:

I. Zona A. Parking público cercanías Renfe.

II. Zona B. Avda. de Colmenar Viejo y su área de influencia.

III. Zona C. Zona Centro y su área de influencia.

IV. Zona D. Avda. de Viñuelas y su área de influencia.

Art. 2. 2.1. Las zonas de estacionamiento limitado serán adecuadamente delimitadas e indicadas mediante la oportuna señalización vial:

a) La zona blanca del parking público de la Estación de Cercanías Renfe será señalizada mediante marcas viales de color blanco, que servirán para delimitar el área en que es eficaz la tarjeta de residente.

El apartado b) no varía.

2.2. Igualmente, se establecerá la señalización vertical (S-17), que indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de vehículos.

Los apartados 2.3 y 2.4 no varían.

Art. 4. 4.1. Podrán estacionar en las plazas de aparcamiento de la zona blanca del parking público de la Estación de Cercanías Renfe:

a) Los vehículos que posean la tarjeta de residente.

Los apartados b), c) y d) no varían.

4.3. Las motocicletas, ciclomotores podrán estacionar en la zona blanca del parking público de la Estación de Cercanías Renfe y en las zonas azules, no pudiéndolo hacer, en ningún caso, en las zonas reservadas para los vehículos de mayor peso autorizado. Las bicicletas deberán, en todo caso, estacionar en los lugares habilitados al efecto.

Los apartados 4.2 y 4.4 no varían.

Art. 8. 8.1. La tarjeta de residente:

a) Habilita al vehículo para estacionar gratuitamente en la zona blanca de residentes del parking público de la estación de cercanías de Renfe, sito entre la calle Viento y ronda de la Luna, con una limitación de estacionamiento máximo de cuarenta y ocho horas continuadas.

b) Tendrá una validez ilimitada, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5.

Los anteriores apartados c) y d) se suprimen.

Art. 10. 10.1. La limitación del tiempo de estacionamiento en la zona azul o de rotación se establece en los días laborales, de lunes a viernes, de las 9:00 a 20:00 horas, y los sábados, de las 9:00 a 14:00 horas.

Dentro de este horario, los vehículos que estacionen en cualquiera de las plazas de estacionamiento de la zona azul o de rotación podrán hacerlo de forma totalmente gratuita con una limitación de tiempo máximo de dos horas continuadas y al día por zona, trascurrido el cual el vehículo deberá ser retirado del mismo.

En caso contrario se estará al régimen de infracciones establecido en el capítulo IV de la presente ordenanza.

10.2. Fuera del horario de limitación del tiempo de estacionamiento establecido en el apartado anterior, es decir, de lunes a viernes entre las 20:00 hasta las 9:00 horas, los sábados a partir de las 14.00 h y los domingos, cualquier vehículo podrá estacionar en las plazas de la zona azul o de rotación sin límite de tiempo.

Art. 12. Infracciones.—Se consideran infracciones de la presente ordenanza, sin perjuicio de otras infracciones tipificadas en la correspondiente normativa de tráfico, las siguientes actuaciones:

12.1. Infracciones leves:

a) Estacionar sin poseer la tarjeta de residente.

b) Rebasar el tiempo de estacionamiento.

12.2. Infracciones graves:

a) Utilizar la tarjeta de residente una vez transferida la propiedad del vehículo para el que se le otorgó.

b) Incumplir los titulares de la tarjeta de residente la obligación de comunicar la transferencia del vehículo.

Art. 13. Sanciones.—13.1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 80 euros.

Art. 15. Retirada del vehículo.—15.1. Se podrá proceder a la retirada de un vehículo de las zonas de estacionamiento regulado y a su depósito en las instalaciones municipales, previa autorización de la autoridad competente, en los casos contemplados en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en los siguientes casos:

a) Cuando un vehículo permanezca estacionado en una de las plazas de estacionamiento de la zona blanca del parking público de la Estación de Cercanías de Renfe por un tiempo superior al máximo permitido establecido en la presente ordenanza (cuarenta y ocho horas).

b) Cuando un vehículo permanezca estacionado en una de las plazas de estacionamiento de la zona azul o de rotación por un tiempo superior al máximo permitido establecido en la presente Ordenanza (dos horas continuadas y al día por zona).

c) Cuando un vehículo esté estacionado de forma que no permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

d) Cuando el vehículo presente desperfectos o elementos que se considere que constituye un obstáculo o peligro para la circulación o riesgo para los peatones o produzca daños en la calzada.

El apartado 15.2 no varía.

15.3. La prestación del servicio de retirada de vehículos de los puntos establecidos como de limitación horaria o zona azul y los de zona blanca para residentes ubicados en el parking público de Renfe, así como la custodia de estos en el depósito municipal, devengarán las tasas establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente, que deberá ser satisfecha antes de la devolución del vehículo y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.

Tres Cantos, a 19 de septiembre de 2018.—El concejal de Servicios de la Ciudad, Hacienda y Deportes, Javier Juárez de la Morena.

(03/30.328/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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