Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
03-10-2018

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181003-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras siguientes, en los términos que a continuación se detallan:

1. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (artículo 6.8).

2. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (artículo 16).

3. Supresión de los artículos 17 y 18 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

4. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (artículos 4.2 y 5.3 apartados d y e).

5. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas (artículos 4.2 y 5.3 apartados d y e).

Todas ellas modificadas, con carácter provisional, por esta Corporación en sesión plenaria de 27 de septiembre de 2018, surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación definitiva.

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo, junto con la nueva redacción de las ordenanzas modificadas, se expondrán al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo treinta días, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicha exposición al público se anunciará, además en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a contar el plazo para presentar reclamaciones a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la última publicación por los mencionados medios.

En Rivas-Vaciamadrid, a 28 de septiembre de 2018.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(03/31.511/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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