Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
03-10-2018

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181003-44

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones apoyo a la escolaridad

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local de 11 de septiembre de 2018, punto 8 del orden del día, aprobó las bases reguladoras de subvenciones para la adquisición de material didáctico y complementario y realización de actividades complementarias de apoyo a la escolaridad en los centros públicos y privados concertados de educación infantil y primaria, secundaria y especial de Leganés, durante el curso escolar 2018-2019.

Estas bases reguladoras, así como sus anexos, estarán a disposición de los interesados en la Concejalía de Educación y Servicios Sociales, Plaza de España, 1-2.o planta, 28911-Leganés, y en la web del Ayuntamiento de Leganés www.leganes.org

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO Y COMPLEMENTARIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE APOYO A LA ESCOLARIDAD EN LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, DE LEGANÉS DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2018-2019

El Ayuntamiento de Leganés, considera de interés prioritario contribuir a la garantía del derecho a la educación entre la población infantil y juvenil del municipio, entendiendo que el cumplimiento de este derecho requiere establecer medidas que garanticen la equidad y la inclusión y contemplen, para ello, el conjunto de la escolaridad. La crisis económica ha hecho aflorar una gran diversidad de aspectos carenciales en las familias que han acumulado barreras y límites que impiden la igualdad de oportunidades. Con el fin de promover dicha igualdad esta convocatoria pretende apoyar actuaciones específicas dirigidas a la inclusión social, favoreciendo los apoyos personalizados en especial al alumnado con mayores dificultades económicas.

La presente convocatoria contempla, junto los gastos relativos a las actividades complementarias, los gastos de libros de texto y material escolar que, debido a su carácter fungible o a su vigencia inferior a cuatro años, no son objeto de subvención por otras administraciones y que resultan, sin embargo, necesarios para el desarrollo de las actividades escolares, suponiendo una carga importante para las familias en situación de desventaja socioeconómica.

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.—El objeto de la convocatoria es regular y fijar los criterios y procedimiento de concesión de las subvenciones otorgadas, por el Ayuntamiento de Leganés, para la realización de actividades de apoyo al estudio, la adquisición de libros de texto para préstamo cuya vigencia es inferior a cuatro años no objeto de subvención por otras administraciones y material escolar complementario así como gastos de participación de los alumnos en actividades complementarias durante el curso escolar 2018-2019, en especial a los alumnos y alumnas cuya situación económica-familiar resulte más desfavorecida.

Art. 2. Régimen jurídico y procedimiento.—La convocatoria se regirá por lo previsto en las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de desarrollo de ésta, aprobado mediante RD 887/2006, de 21 de julio.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en estas bases, será el de concesión en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta, por su carácter social y por la circunstancia de destinarse a Centros Educativos, en los que cursen estudios alumnos con rentas inferiores a los límites marcados en las bases.

Se faculta a la Concejala Delegada de Educación para dictar cuantas instrucciones fuesen necesarias en lo referente a la aclaración de las presentes Bases.

Art. 3. Dotación presupuestaria.—El crédito presupuestario destinado a financiar las subvenciones asciende a 400.000,00 euros, de los cuales 320.000,00 euros serán con cargo al ejercicio 2018 y 80.000,00 euros con cargo al ejercicio 2019. Aplicación presupuestaria 07/3200/48901.

La cuantía máxima individual de la subvención será de 300 euros por aula, siendo el número máximo de aulas a contabilizar 50.

Art. 4. Beneficiarios.—Podrán presentarse a esta convocatoria los centros financiados con fondos públicos que, impartiendo enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial en el municipio de Leganés que tengan los siguientes requisitos:

1. Contar con alumnado perteneciente a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (RMI).

2. Contar con alumnado perteneciente a familias en situación de Intervención Social por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

3. Contar con el alumnado perteneciente a familias perceptoras de precios reducidos y exención de comedor por parte de la Comunidad de Madrid.

Estos datos se refieren necesariamente a alumnado matriculado en aulas sostenidas con fondos públicos.

Art. 5. Gastos subvencionables.—Se consideran subvencionables los gastos realizados, durante el curso escolar 2018-2019 (1 de septiembre de 2018 a 30 de julio de 2019):

1. Gastos en actividades complementarias realizados durante el curso escolar 2018-2019 (entradas a museos u otros espacios culturales, estancias en granja escuela o albergues, gastos de transporte, …).

2. Material didáctico complementario que sea necesario para realizar cualquiera de las actividades que se desarrollan o promueven en el centro docente, que permitan su utilización únicamente durante un curso escolar: Cuadernos de ejercicios, libros de lectura obligatoria, diccionarios, cuadernillos, pinturas… (Se incluyen soportes digitales y en papel)

3. Material inventariable: sólo se subvencionará aquellos gastos de naturaleza inventariable que fuesen indispensables para el desarrollo del proyecto y que figure en el mismo. Este material deberá ser destinado al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de dos años en atención a lo dispuesto en el art. 31.4.a) y 31.5.a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Libros de texto cuya vigencia sea inferior a cuatro años, no recogidos en la Ley 10/2017 de 31 octubre de modificación de la Ley 7/2017 de 27 de junio de Gratuidad de los Libros de Texto y material curricular de la Comunidad de Madrid.

5. Material de reprografía necesario para la confección de fichas de trabajo, apuntes, mapas,… como máximo hasta un 20 por 100 del importe de la subvención.

6. Ayuda a grupos de estudio- proa que no sean subvencionados por la Comunidad de Madrid.

Art.6. Criterios para la concesión de subvenciones.—Las subvenciones se establecerán de acuerdo a la siguiente baremación:

1. Se aplicará un módulo de 300 euros por cada aula sostenida con fondos públicos en las etapas de educación infantil y primaria, y por cada grupo autorizado sostenido con fondos públicos en las etapas de educación secundaria obligatoria y no obligatoria.

2. Alumnado perteneciente a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (RMI). 5 puntos por cada alumno/alumna escolarizado en el centro que se encuentre en esta situación.

3. Alumnado perteneciente a familias en situación de Intervención Social por los Servicios Sociales del Ayuntamiento: 5 puntos por cada alumno/alumna.

4. Alumnado con precio reducido o beca de comedor becados por la Comunidad de Madrid. 4 puntos por cada alumno/alumna.

5. Alumnado escolarizado en el proceso de escolarización extraordinaria en los colegios de educación infantil y primaria, tomando como referencia el curso 2017-2018: 2 puntos por cada alumno/alumna.

Para elaborar la propuesta de subvención, se seguirá el siguiente proceso:

— En primer lugar, se calculará la cantidad de dinero que corresponde a cada centro como resultado de aplicar el módulo por aula establecido en el criterio 1.

Sumadas estas cantidades, la cantidad resultante se restará del total de dinero disponible para la convocatoria.

— El resultado de esta resta, será la cantidad sobre la que se establecerá el valor del punto a que hacen referencia los criterios 2, 3, 4 y 5 de baremación supra relacionados.

— Para hallar el valor de cada punto, se tomará la cantidad resultante de la resta indicada en el párrafo anterior (dotación total de la convocatoria menos total de la cantidad que se adjudicará a los centros en función del número de aulas) y se dividirá entre la suma de todos los puntos asignados a cada solicitud. El resultado de esta división nos dará el valor de cada punto.

— Una vez hallado el valor de cada punto, se multiplicará este valor por el total de puntos obtenidos por cada solicitud.

— Para definir la asignación cuantitativa de cada solicitud, se sumarán:

• El resultado de multiplicar el módulo establecido por aula, por el número de aulas del centro.

• Y el resultado de multiplicar el número de puntos obtenidos por el valor del punto.

Art. 7. Obligaciones de los beneficiarios.—Constituyen obligaciones del beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditar:

1. Ejecutar los gastos que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo señalado en la resolución de concesión y propuesto por el solicitante. Las acciones subvencionadas serán las que figuren en la solicitud de la subvención y se realizarán en los términos previstos en la misma y con los requisitos establecidos en estas Bases.

Toda incidencia que suponga modificación de las actuaciones presentadas en la solicitud deberá ser autorizada expresamente, y con carácter previo a su realización, por el órgano instructor del procedimiento, para ello, habrá de solicitarse por escrito y con antelación suficiente.

Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y sin que el beneficiario quede eximido de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes bases.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se comprometerá al firmar la solicitud a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 la Ley General de Subvenciones

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Art. 8. Publicación.—Estas bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en la página web del Ayuntamiento de Leganés, www.leganes.org

Procedimiento

Art. 9. Iniciación.—9.1. Presentación de solicitudes:

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo de la convocatoria adjunto a las presentes Bases y podrá obtenerse a través de la página web institucional del Ayuntamiento www.leganes.org

2. Se presentará una solicitud por centro educativo y deberá cumplimentarse las Secciones A y B del mencionado documento.

9.2. Plazo de presentación: las solicitudes se presentarán en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a la publicación de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presentación será electrónica a través del siguiente enlace: https://rec.redsara.es

Art. 10. Ordenación e instrucción.—La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento de concesión de las ayudas reflejadas en las presentes Bases que afecten a una pluralidad de terceros, en particular la publicación de las Bases, convocatoria y la resolución de la concesión, se realizará en la página Web municipal (www.leganes.org)

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Educación, a la que corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

El informe de la Comisión de Valoración se emitirá dentro del plazo de hasta 2 meses a contar desde el día siguiente al que finaliza la presentación de solicitudes y será publicado en la página web municipal.

La evaluación de las solicitudes y documentación presentada, teniendo en cuenta los criterios de valoración descritos en las presentes bases, será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que examinará las solicitudes y emitirá un informe en el que se concretará:

— Relación ordenada de todas las solicitudes recibidas con el resultado de la puntuación obtenida.

Así mismo se hará constar de forma motivada, en su caso, las solicitudes denegadas.

La consulta detallada del informe se podrá realizar en la página web institucional del Ayuntamiento de Leganés (www.leganes.org). Complementariamente a la publicación oficial en la página web, también podrán ser consultadas en la Concejalía de Educación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web del Ayuntamiento de Leganés para:

— Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

— Formular las alegaciones y presentar los documentos que se estimen oportunos.

Art. 11. Comisión de valoración.—Estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: la Concejal Delegada de Educación y Servicios Sociales o persona en quien delegue.

Vocales:

— Dos técnicos de la concejalía de educación.

— Un técnico de la concejalía de Servicios Sociales.

— Un director de Educación Primaria.

— Un director de Educación Secundaria.

Secretario: actuará como secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de carrera de la Concejalía de Educación.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y, al menos, un vocal

En lo no previsto en las presentes Bases, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

Art. 12. Resolución.—1. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de valoración elevará la propuesta de resolución de la convocatoria, teniendo en cuenta los criterios de baremación establecidos en el artículo 6, distribuyendo las subvenciones hasta agotar la totalidad del crédito máximo.

2. La Resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde a la Junta de Gobierno Local

3. La Resolución se publicará en la página web institucional del Ayuntamiento de Leganés: www.leganes.org. Complementariamente se podrá dar información en la Concejalía de Educación.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Art. 13. Abono de la subvención.—Las ayudas se abonarán en dos pagos:

— Primer pago: el 80 por 100 de la cantidad total asignada, teniendo consideración de pago anticipado como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

— Segundo pago: el 20 por 100 de la cantidad total asignada, previa justificación de la subvención concedida para la ejecución del proyecto.

Conforme al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Art. 13. Justificación de la subvención.—1. El plazo para la presentación de la justificación de los gastos finalizará el 30 de septiembre de 2019.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará, mediante la presentación de la siguiente documentación:

— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención firmada por el Presidente del Consejo Escolar del centro, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

— Una memoria económica firmada por el Presidente del Consejo Escolar del centro,que relacione los gastos efectuados con las actividades realizadas para la ejecución del proyecto subvencionado, donde se detalle.

— Relación clasificada de los gastos de la actividad con indicación de los datos del acreedor, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

— A la relación indicada se le acompañarán las facturas originales, conformadas por el representante legal del centro educativo y que cumplan con la normativa vigente.

— La relación de gastos debe coincidir con el presupuesto inicial presentado en la solicitud. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

— Otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto con indicación del importe y procedencia, en su caso.

— En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

El importe total de la relación de gastos debe ser igual o superior a la cantidad concedida como subvención. En caso de no justificarse dicha cantidad, la subvención se reducirá proporcionalmente a la cantidad justificada.

Art. 15. Compatibilidad de las subvenciones.—Las subvenciones concedidas a través de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas con finalidad similar, provenientes de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes al gasto subvencionado.

Art. 16. Control de las subvenciones.—1. El régimen regulador de los posibles reintegros, incumplimientos, sanciones y responsabilidad aplicable a los perceptores de las subvenciones, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de que se detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la subvención. Si esta ya ha sido disfrutada, se podrá reclamar el reintegro del coste real de subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Art. 17. Protección de datos de carácter personal.—En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, podrán ser incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Leganés.

Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades propias del Ayuntamiento. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Leganés.

La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma al Ayuntamiento de Leganés con fines de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas subvencionados por el Ayuntamiento

En Leganés, a 19 de septiembre de 2018.—La concejal-delegada de Educación y Servicios Sociales, Virginia Jiménez Calero.

(03/30.391/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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