Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
03-10-2018

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181003-42

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Guadalix de la Sierra. Organización y funcionamiento. Reglamento honores y distinciones

Por acuerdo plenario de 21 de junio de 2018 se aprobó provisionalmente la modificación de los artículos 11, 13 y 14 del Reglamento de Honores y Distinciones, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la modificación del reglamento en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra estima necesario disponer de la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el amor a la tierra. Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos, y por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro carácter.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.—La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento especial.

Art. 2. Objeto.—La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de las mismas, serán las siguientes:

— Título de Hijo Predilecto de Guadalix de la Sierra.

— Título de Hijo Adoptivo de Guadalix de la Sierra.

— La Medalla de Oro del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

— La Medalla de Plata del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

— La Medalla de Bronce del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

Art. 3. Los nombramientos.—Los nombramientos, que podrán recaer en personas tanto españoles como extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán en ningún caso potestades para intervenir en la vida administrativa ni en el gobierno del municipio, pero habilitarán el desempeño de funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva, previa designación especial de la Alcaldía. La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se otorgarán de forma discrecional por el Ayuntamiento. Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Capítulo II

De los títulos de hijo predilecto y de hijo adoptivo

Art. 4. Título de Hijo Predilecto.—El título de Hijo Predilecto se otorgará a aquella persona física que, habiendo nacido en el municipio, haya demostrado cualidades y circunstancias singulares relevantes para la localidad que justifiquen su concesión.

Art. 5. Título de Hijo Adoptivo.—El nombramiento de Hijo Adoptivo, que recaerá en persona física, tendrá la misma consideración y jerarquía que el título de Hijo Predilecto, con la única diferencia de que se conferirá a personas que no hayan nacido en el municipio pero que, no obstante, tengan un vínculo muy especial con el mismo y reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior.

Art. 6. Concesión a título póstumo.—Los títulos anteriores podrán concederse a título póstumo, en los supuestos en que en la persona fallecida concurriesen los requisitos anteriormente enumerados.

Art. 7. Duración de los títulos.—Los títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto tendrán carácter vitalicio.

Art. 8. Revocación de los títulos.—Aquella persona que posea la distinción de Hijo Predilecto o Adoptivo, solo podrá ser privado del mismo y en consecuencia revocado el nombramiento, cuando concurran causas excepcionales motivadas por comportamientos indignos que deberán quedar acreditados en expediente instruido al efecto. El acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberá ser adoptado siguiendo el mismo procedimiento y con la misma mayoría que para su otorgamiento.

Art. 9. Entrega de títulos.—Una vez que esté acordada la concesión de los títulos anteriores, se señalará la fecha de entrega de los diplomas e insignias que corresponden a cada uno de los títulos.

1. El diploma de Hijo Predilecto o Adoptivo contendrá las siguientes menciones:

— El escudo del municipio.

— El título que se otorga.

— El nombre de la persona distinguida, y

— La fecha del acuerdo plenario.

2. La insignia contendrá las siguientes menciones:

— Anverso: El escudo del municipio y la inscripción “Insignia del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra”.

— Reverso: Nombre y apellidos de la persona distinguida y la fecha del acuerdo plenario.

Capítulo III

De las medallas del municipio

Art. 10. Descripción de las medallas.—Las medallas se otorgarán a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que sean merecedoras de ellas por haberse distinguido por sus acciones, servicios o difusión de la localidad.

Art. 11. Características de las medallas.—Las medallas tendrán las siguientes características:

a) Se acuñarán en oro, plata o bronce, respectivamente.

b) Anverso: El escudo del municipio y la inscripción “Medalla del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra”.

Reverso: Nombre y apellidos de la persona distinguida y la fecha del acuerdo plenario.

c) Se entregarán colgadas de una cinta de color: Rojo, la de oro; verde, la de plata; blanca, la de bronce.

d) Junto con ellas, se entregará un diploma acreditativo.

Capítulo IV

Procedimiento para el otorgamiento de honores y distinciones

Art. 12. Iniciación.—Se iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde mediante Resolución. En la misma deberán acreditar los méritos que concurran en las personas propuestas para tal distinción. Para ello se podrá solicitar informes y testimonios que sean necesarios para confiar este reconocimiento y quedarán incorporados al expediente. Una vez concluido el trámite anterior, el Alcalde podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir propuesta a la Comisión Informativa de Pleno para la adopción del dictamen correspondiente, previo al acuerdo de Pleno.

Art. 13. Resolución del expediente.—El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resolverá, por mayoría absoluta, si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados.

Art. 14. Entrega del título.—La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne y en los términos en que se señalen en el acuerdo, procurándose otorgar suficiente publicidad.

Art. 15. Lugar de honor.—Los que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozarán de un lugar de honor en los actos públicos a los que sean invitados.

Capítulo V

Libro Registro

Art. 16. Libro Registro de Distinciones.—Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Este Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Guadalix de la Sierra, a 14 de septiembre de 2018.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste.

(03/30.340/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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